El Molar (BOCM-20240410-26)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
10 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

k) La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de
actividades relacionadas con los mismos.
l) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir
su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su
bienestar.
m) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica y otras similares, así como instigar la agresión a otros animales o a otras personas fuera del
ámbito de actividades regladas.
n) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir
su movilidad salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
Art. 6, El poseedor de un animal deberá evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con
productos biodegradables.
Art. 7. 1. La tenencia de animales domésticos en viviendas urbanas, está condicionada a las normas higiénico, sanitarias exigibles en dichos alojamientos, con la finalidad de
evitar riesgos sanitarios. Sus propietarios y poseedores están obligados a evitar molestias e
incomodidades para los demás vecinos.
2. Aquellos animales que deban permanecer la mayor parte del día en los espacios exteriores de la vivienda, como galerías, terrazas o análogos, dispondrán de habitáculos adecuados a su especie. Asimismo se les protegerá de las inclemencias meteorológicas, de los
rayos solares, de la lluvia y de las temperaturas extremas.
Art. 8. 1. Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etc. deberán estar bajo la vigilancia de sus dueños o personas responsables a fin de que no puedan
causar daños a personas o cosas ni perturbar la tranquilidad ciudadana en horas nocturnas.
En todo caso, deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia del perro.
2. En ausencia del poseedor o propietario, podrán permanecer sueltos si el solar,
obra, local o establecimiento está suficientemente cercado o vallado.
En el caso de los perros que han de permanecer la mayor parte del tiempo atados, la
longitud de la atada no podrá ser inferior a tres veces la longitud del animal, tomando ésta
desde el hocico hasta el nacimiento de la cola.
3. En todo caso es obligatorio dejarles libres una hora al día como mínimo, para que
puedan hacer ejercicio, salvo que la longitud del sistema de sujeción de la atada sea superior
a diez veces la longitud del animal, en cuyo caso deberán dejarlos libres tres horas semanales.
Art. 9. 1. Son denunciables ante la autoridad competente, aquellas perturbaciones
que afecten con manifiesta gravedad a la tranquilidad y respeto debido.
2. Las denuncias presentadas, cuando sean de competencia municipal, se incoarán en
expediente administrativo, con el informe de los servicios técnicos o policiales oportunos
del municipio, y se resolverán por la Alcaldía con las medidas a adoptar, entre las que podría dar lugar a la confiscación del animal.
Art. 10. El poseedor de un animal, o la persona por él autorizada, está obligada a comunicar su muerte, pérdida o extravío a la autoridad competente.
Art. 11. Se establece como sistema de identificación obligatorio para todos los perros en edad de ser censados la implantación de microchip, siendo obligatoria su comunicación al Ayuntamiento de El Molar, en el plazo de 10 días desde su implantación.
Art. 12. 1. Los propietarios o poseedores de perros estarán obligados a censarlos,
y a proveerse de la correspondiente Cartilla Sanitaria para Animales de Compañía, cuyo titular será siempre una persona mayor de edad, en el plazo máximo de tres meses desde su
nacimiento, un mes desde su adquisición o cuando, estando censados en otro municipio,
permanezcan durante un período superior a la mitad de un año en El Molar, siempre que se
encuentren en la vía pública, podrá ser solicitada por los Agentes de la Autoridad.
2. El Ayuntamiento mantendrá permanentemente actualizado el Censo Canino, según las altas y bajas habidas y que hayan sido comunicadas. Será expuesto al público durante un tiempo no inferior a quince días, al menos una vez al año. Dicho censo deberá ser
revisado por su propietario para verificar todos los datos expuestos.
3. Cuando un animal censado muera o desaparezca (por pérdida o extravío) o bien
sea cedido o vendido, será comunicada la baja obligatoria en los cinco días siguientes. La
falta de comunicación en dicho plazo será considerado “abandono”.
La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento
que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para
la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del ani-

Pág. 119

BOCM-20240410-26

BOCM