Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

3. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gastos legalmente adquiridos.
3. Se delegan en la Directora General de Economía, D.a Irene María Barrios Rodríguez, las siguientes competencias:
a. Ingresos:
1. El desarrollo de la gestión económica, incluida la emisión de actos administrativos
que afecten a terceros, en el ámbito de las competencias delegadas, incluyendo las
fases de ejecución de ingresos que pudieran originar dichas resoluciones, salvo los
actos de recaudación reservados al Órgano de recaudación.
2. Aprobación de las liquidaciones de ingreso directo individualizadas de todos los
Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales u otros ingresos de
derecho público o privado, excepto las siguientes:
— Liquidaciones provisionales del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y
Obras, que se liquidarán y aprobarán por el órgano competente para el otorgamiento de la licencia.
— Liquidación y aprobación provisional de las tasas por prestación de servicios
urbanísticos, que se liquidarán y aprobarán por el órgano competente para el
otorgamiento de la licencia. Se delega en la Directora General de Economía
las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.
— Tasa por entrada de vehículos a través de aceras, cuando vaya unida a la concesión de la licencia urbanística, que se liquidará y aprobará por el órgano
competente para el otorgamiento de la licencia. Se delega en la Directora General de Economía las liquidaciones complementarias o definitivas que pudieran tener lugar.
— Tasas por ocupación del dominio público, o las tasas o precios, por utilización
de espacios en inmuebles públicos, que serán aprobadas y liquidadas provisionalmente por el concejal competente para otorgar la autorización o licencia. Se delega en el Concejal de Economía las liquidaciones complementarias
o definitivas que pudieran tener lugar.
3. Concesión de bonificaciones o exenciones en los Impuestos, Tasas, Precios Públicos, o Contribuciones Especiales, de acuerdo a la Ley, o a las Ordenanzas que regulen la concesión de las referidas bonificaciones, o exenciones. La presente facultad comprende igualmente la competencia para aprobar la baja de Derechos
Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como
consecuencia de la exención, o bonificación resulte procedente.
4. Rectificación de errores materiales o de hecho, en las liquidaciones tributarias o de
precios públicos, bien cuando se realice de oficio, o a petición de parte interesada
y sea cual sea su cuantía. La presente facultad comprende la competencia para
aprobar la baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, cuando como consecuencia de la rectificación resulte procedente.
5. Aprobación de las devoluciones de Impuestos, Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales, o Sanciones con sus posibles recargos, incluido el de apremio e
intereses de demora o legal, en su caso, cuando tengan su origen en sentencia judicial firme, en recurso o reclamación estimado por este Ayuntamiento, o se produzcan de oficio, o a petición de parte interesada, sin perjuicio de las normas contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto General sobre devolución de
ingresos. La presente facultad comprende, igualmente, la competencia precisa para
aprobar la baja de Derechos Impositivos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones
Especiales, cuando como consecuencia de lo anterior resulte procedente.
6. Aprobación de bajas de Derechos Impositivos de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, o de cualquier otro ingreso de Derecho Público o privado
reconocidos a favor de este Ayuntamiento y sea cual sea su cuantía, de conformidad con la normativa aplicable para la baja o cancelación del derecho.
7. Aprobación de las declaraciones de prescripciones y la aprobación del acto de responsabilidad tributaria de derechos a favor de la Hacienda Municipal, salvo la declaración de responsabilidad que tenga lugar en el procedimiento ejecutivo de cobro de ingresos de Derecho Público, que corresponderá al órgano de recaudación.
8. Emisión de cuantos actos administrativos se deriven de las actuaciones inspectoras de naturaleza tributaria de todos aquellos ingresos de derecho público que conforman el régimen tributario local, así como las actuaciones propias del proce-

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