Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

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Segundo. Sustituciones y avocaciones.—Las competencias delegadas anteriormente
se ejercerán según sigue:
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los Directores Generales, las
competencias delegadas anteriormente se ejercerán por sustitución por los concejales Delegados de los que dependa la Dirección General (Concejalía-Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio – D. G. de Economía- ; Concejalía-Delegada de Distrito Norte, Empresarial, Fomento del empleo, comercio y consumo – D. G. de Licencias-, y
Concejalía-Delegada de Cultura y Gestión de talento – D. G. de Gestión de talento -, respectivamente.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales-delegados, las competencias se ejercerán por sustitución por los concejales-delegados del Área correspondiente.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales Delegados de Áreas, la
suplencia de las funciones aquí delegadas se ejercerán por el siguiente teniente de alcalde
Concejal de Área, según orden de nombramiento; esto es, El Primer teniente de alcalde será
suplido por el Segundo teniente de alcalde y éste, por el Tercer teniente de alcalde, y este,
a su vez, por el Primer teniente de alcalde; en el supuesto de ausencia de dos tenientes de
alcalde, la suplencia se producirá a favor del que restase.

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dimiento sancionador tributario, tanto en régimen de inspección como en régimen
de gestión.
9. Incoación propuesta de resolución y resolución de los expedientes para la imposición de sanciones por infracciones al régimen tributario local, en los límites señalados en la normativa aplicable.
b. Fianzas, avales, garantías y depósitos
1. Devolución de fianzas, avales, garantías, u otros depósitos constituidos ante el
Ayuntamiento, bien dimanantes de la contratación efectuada por éste, o a cualquier otro título, previo el expediente legalmente procedente acreditativo que la
fianza, aval, garantía o depósito ha cumplido su fin.
2. Aprobar la incautación de fianzas, avales, o garantías a favor de la Hacienda Municipal, con la emisión de cuantas resoluciones requiera el expediente que a tal fin
se incoe, y sea cual sea la cuantía de aquéllos, sin perjuicio de la incautación material por la Tesorería Municipal.
2. Devolución de fianzas provisionales, avales y garantías de carácter provisional y
definitivas, constituidos ante el Ayuntamiento como consecuencia de la tramitación de cualquier expediente de contratación, sea cual sea el tipo de éste, su forma de adjudicación y el Órgano de este Ayuntamiento competente para efectuar
la adjudicación, y previa la tramitación legal procedente.
F. Delegaciones sobre recursos de reposición.
1. Se delegan en cada concejal-delegado y Directores Generales que ostenten delegación, las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan
interponerse contra los decretos y resoluciones que hayan emitido en virtud de las
delegaciones efectuadas, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena
efectividad del recurso resuelto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos supuestos en los que
se interponga recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, frente a
actos de ingresos tributarios e ingresos de derecho público no tributarios en fase
de recaudación ejecutiva, se delega su resolución en la Directora General de Economía.
Asimismo, cuando el recurso de reposición interpuesto en materia de ingresos municipales derivados de gestión censal ejercida por delegación, tenga carácter preceptivo, se delega su resolución en la Directora General de Economía.
G. Delegaciones en materia de licencias.
Único: Se delegan en la Directora General de Urbanismo, Licencias y Patrimonio, D.a
María del Mar Morales Baeza, la concesión de las licencias que sectorialmente se encuentren dentro del ámbito funcional de su Dirección General.
Quedan asimismo delegadas la elevación de las propuestas de resolución sobre actos
de protección de la legalidad urbanística cuya competencia corresponda a esta Junta de
Gobierno Local conforme a lo previsto en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad
de Madrid.