Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

trucción de las modificaciones, prórrogas, desistimientos, revisiones de precios,
penalidades, sanciones, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones,
devoluciones, modificaciones o incautación de garantías y, en general, cualquier
vicisitud de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos, y
formulación de propuesta de resolución correspondiente a la Concejalía-Delegada de Contratación o a la Junta de Gobierno Local, en función de la cuantía y duración del contrato original, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1
del presente acuerdo.
En aquellos supuestos en que la Concejalía correspondiente carezca de personal
técnico o jurídico debidamente cualificado, la tramitación e instrucción de los
expedientes que se incoen contarán con el auxilio y cooperación de la Asesoría
Jurídica Municipal siempre y cuando no afecte a la propia competencia derivada de la LCSP.
5.4. Supervisión de los proyectos de obra y exigencia al contratista, en su caso, de la
subsanación de las deficiencias detectadas en aquellos, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
5.5. Relaciones con los técnicos responsables de la dirección facultativa y/o supervisión de los diferentes contratos promovidos por la Concejalía Delegada.
5.6. Firma de los avisos previos de las obras y firma en el libro de incidencias de éstas.
5.7. Tramitación administrativa de las certificaciones de obras y facturas presentadas
en forma debida relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y
honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación, conformidad,
aprobación y notificación, sin perjuicio de las competencias que en materia de
reconocimiento de la obligación y ordenación del pago ostenta el concejal-delegado de Hacienda, por delegación del alcalde-presidente.
5.8. Incoar, tramitar y formular propuestas de resolución de los expedientes de reclamaciones patrimoniales contractuales y atribución de responsabilidad al contratista o a terceros derivados de contratos promovidos por la Concejalía-Delegada, dando traslado a la Concejalía-Delegada de contratación para su resolución
conforme al apartado 2.4 del presente acuerdo.
6. Se delegan en la Directora General de Economía, D.a Irene María Barrios Rodríguez, las siguientes competencias:
6.1. Resolución sobre devoluciones, modificaciones e incautaciones de garantías.
B. Delegaciones en materia de gestión patrimonial
1. Se delegan en la Concejal delegada de Economía, contratación y Patrimonio, D.a
Marta Martín García, las siguientes competencias:
a. Siempre que su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros y su plazo de duración no exceda de diez años, la adquisición y enajenación de bienes (Integrados o no en el Patrimonio Municipal del Suelo), las autorizaciones demaniales, aprobación y
adjudicación de concesiones demaniales, derechos de superficie, contratos de
arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y
efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles, provengan o no del Patrimonio
Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de
dichas actuaciones y de la ejecución y extinción por cualquier causa de los mismos.
— Quedan exceptuados del plazo de duración máxima antes referido las concesiones demaniales en materia de dominio público funerario.
b. La citada delegación incluirá asimismo, en su caso, la autorización y disposición
del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse.
c. Firma de Escrituras Públicas y Contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las
que vayan a formalizarse.
d. Encargos a medios propios personificados conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017,
de Contratos del Sector Público, en relación a las actuaciones de gestión patrimonial y de conservación y adecuación del Patrimonio Inmobiliario a realizar, en su
caso, por la Sociedad de Gestión del Patrimonio Inmobiliario de Alcobendas (SOGEPIMA) o por la Empresa Pública de Servicios y obras del Ayuntamiento de Alcobendas (SEROMAL), incluyendo la autorización y disposición de los gastos correspondientes.

BOCM-20240410-20

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