Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

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— La competencia para el reconocimiento de la obligación, ordenación de pago y
pago material correspondiente a la totalidad de los contratos menores, en relación
al artículo 185 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
serán objeto de delegación por decreto de esta Alcaldía-Presidencia.
5. Se delegan en cada concejal-delegado del centro o del servicio promotor del expediente las siguientes competencias:
5.1. Promoción de los contratos de la Concejalía-Delegada y decisión sobre la necesidad e idoneidad del contrato, conforme al artículo 28 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público.
5.2. Preparación del expediente de contratación con la confección de los pliegos de
prescripciones técnicas y documentación preceptiva, necesaria y complementaria para su posterior remisión al órgano competente para su tramitación y aprobación.
5.3. Seguimiento jurídico-administrativo y técnico de los contratos promovidos por
la Concejalía Delegada. Esta competencia comprenderá el control de su ejecución, nombramiento del responsable del contrato, y cumplimiento en todos sus
términos y condiciones, la gestión y, en su caso, y sin perjuicio del informe preceptivo de asesoría jurídica, negociación de las incidencias, tramitación e ins-

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no Local las competencias sobre efectos y extinción de los contratos en los supuestos que excedan los límites antes citados.
En aquellos supuestos en que la Concejalía correspondiente carezca de personal
técnico o jurídico debidamente cualificado, la tramitación e instrucción de los
expedientes que se incoen se realizará con el auxilio y cooperación de la Asesoría Jurídica Municipal, siempre y cuando no afecte a la propia competencia derivada de la LCSP.
2.2. Firma de Escrituras Públicas y Contratos Administrativos y privados de cualquier naturaleza en el ámbito de su competencia, excepto las operaciones de crédito, préstamo o cualquier otra concertación de deuda y las que correspondan a
materias indelegables y sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de
las que vayan a formalizarse.
2.3. La Autorización y Disposición del gasto en los expedientes de contratación que
resulten de su competencia. (El reconocimiento de la obligación, la ordenación
del pago y el pago material regulados en los artículos 185 y ss. de la Ley de Haciendas Locales son objeto de delegación por decreto de esta Alcaldía-Presidencia)
2.4. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros por daños o lesiones producidos dentro
del ámbito de su delegación, así como resolver sobre las propuestas en materia
de responsabilidad patrimonial contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros formuladas por otros departamentos
3. Se delegan en el concejal-delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y
Obras, D. Jesús Montero Saiz, las siguientes competencias relacionadas con la contratación
administrativa:
3.1. Aprobación de los proyectos de obras, excluidos los proyectos de Urbanización
- no delegables3.2. Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y del responsable del contrato de obras.
3.3. Nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud en los contratos de obras.
3.4. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en los contratos de obras.
3.5. Aprobación del Programa de Trabajo en los contratos de obras.
3.6. Aprobación del Plan de Control de Calidad en los contratos de obras.
4. Se delegan en cada concejal-delegado del centro gestor o servicio promotor del expediente la tramitación, aprobación y adjudicación de los contratos menores (definidos por
razón de su cuantía en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y tramitados conforme al citado artículo) de su delegación, siendo asimismo de
su competencia la Autorización y Disposición de Gasto correspondiente a los mismos, con
cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su Delegación según clasificación orgánica del Presupuesto.