Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

minación, estructura y organización de las Áreas de Gobierno, señalamiento de las concejalías delegadas de Área, concejalías delegadas y nombramiento de sus titulares.
El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones
Públicas y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas requiere asimismo la utilización de la técnica de la delegación de facultades propias de la Junta de Gobierno en los
concejales y titulares de órganos directivos que se señalarán, conforme al artículo 127.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Por ello, una vez modificada la composición de la Junta de Gobierno Local y determinado su régimen de sesiones y funcionamiento en sesión de trece de febrero de 2024, se
considera procedente el establecimiento de un régimen de delegaciones propias de la Junta
de Gobierno Local en concejales Delegados.
De esta manera, y partiendo de las atribuciones propias de dicho órgano colegiado contenidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que se consideran delegables, se detallan seguidamente las facultades, así como
los concejales y órganos en que se delegan.
Considerando asimismo las competencias atribuidas a esta Junta de Gobierno Local en
materia de Contratación por la Disposición Adicional 2ª, apartado 4, de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26-2-2014.
Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del
Sector Público.
Visto asimismo lo dispuesto en el artículo 38.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y
Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal en sesión
de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29-9-09, 23-2-1010 y 27-4-2023) (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3-6 y 28-12-2009, 12-5-2010 y 20-7-2023).
Elevo a la junta de gobierno local la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados y Direcciones Generales que se indican según sigue:
A) Delegaciones en materia de Contratación:
1. Las competencias en materia de Contratación deberán ejercerse dentro de los siguientes límites:
a. Será de aplicación a los expedientes de contratación, exceptuando los contratos
menores, la regulación establecida en la Instrucción en materia de contratación
para el Ayuntamiento de Alcobendas que regula la tramitación de los expedientes
de contratación municipales.
2. Se delegan en la Concejal Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio, D.a
Marta Martín García, , las siguientes competencias:
2.1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos promovidos por el Ayuntamiento de Alcobendas de concesión de obra pública, concesión de servicios, obras, suministros, servicios, contratos basados en un acuerdo
marco o en un sistema dinámico de adquisición (excluido el propio acuerdo marco ni asimismo el sistema dinámico de adquisición), contratos administrativos especiales, contratos mixtos y contratos privados (cuando su preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del
Sector Público), cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los cuatro millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea igual o inferior a cuatro años incluidas eventuales prórrogas, siempre que el importe acumulado de
todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos
ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Dentro de los límites antes mencionados, dicha competencia abarcará asimismo
la resolución sobre incidencias, modificaciones, prórrogas, desistimientos, revisiones de precios, actualización de precios, penalidades, incumplimientos, sanciones, extinción, liquidaciones, recepciones, y, en general, cualquier vicisitud
de cualquier orden que surja durante la vigencia de dichos contratos, cuyos expedientes administrativos serán incoados y formados por el departamento que
promoviera la contratación correspondiente, reservándose esta Junta de Gobier-

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