Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

los supuestos de competencias o potestades no incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 7/1985, o precisadas de los acuerdos señalados en los artículos 7, 27 y 57 de la misma,
así como sometidas a los condicionantes señalados en la citada norma, se condiciona la eficacia de las citadas delegaciones al previo y efectivo cumplimiento de la totalidad de los requisitos reflejados en la normativa básica estatal mencionada.
Tercero.—Competencias no delegadas por la alcaldesa-presidenta: Expresamente, no
han sido delegadas las siguientes materias, facultades y competencias:
A) Dirección y coordinación superior del Equipo de Gobierno Municipal
B) Coordinación General
C) Gabinete de Alcaldía
D) Secretaría de Pleno:
Coordinación y directa supervisión de la Secretaría del Pleno en cuanto al cumplimiento de las funciones a ese órgano directivo atribuidas en base a lo preceptuado en el artículo 122.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 63 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de
Alcobendas, y las demás competencias derivadas de la legislación vigente. Integrado en la Secretaría General del Pleno se encuentra el Archivo Municipal, departamento al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirección, gestión y creación de archivos y centros de depósito cultural análogos, así como la catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del
Patrimonio Documenta, Bibliográfico y otros análogos.
b) Impulso de sistemas de optimización de gestión documental, implantación de
medidas en orden a asegurar el acceso a la documentación y promoción de la
protección y difusión del Patrimonio Sociocultural.
E) Asesoría Jurídica:
Órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde, a la Junta de
Gobierno Local, a los concejales y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento.
La asistencia jurídica incluye informes, consultas y dictámenes a solicitud del alcalde, Junta de Gobierno Local, titulares de órganos directivos y titulares de organismos públicos, sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con asuntos de su
competencia.
Comprende las siguientes competencias:
a) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materia de la competencia del Pleno, en este
supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación, conforme dispone el artículo 124. 4. l) de la ley 7/1985.
F) Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a su Concejal Secretario
Coordinación y directa supervisión de la Oficina de la Junta de Gobierno Local en
cuanto al cumplimiento de las funciones atribuidas a dicho órgano directivo esa
Dirección General atribuidas en base a lo preceptuado en el artículo 126.4 de la
Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 49 y siguientes del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, y las demás competencias derivadas de la legislación vigente.
Cuarto.—Régimen de sustituciones y avocaciones: Las competencias delegadas anteriormente se ejercerán según sigue:
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los Directores Generales, las competencias delegadas anteriormente se ejercerán por sustitución por los concejales Delegados de
los que dependa la Dirección General (Concejalía-Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio – D.G. de Economía- ; Concejalía-Delegada de Distrito Norte, Empresarial, Fomento
del empleo, comercio, consumo y licencias – D.G. de Licencias-, y Concejalía-Delegada de Cultura y Gestión de talento – D.G. de Gestión de talento -, respectivamente.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales-delegados, las competencias se ejercerán por sustitución por los concejales-delegados del Área correspondiente.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los concejales Delegados de Áreas (tenientes de alcalde), la suplencia de las funciones aquí delegadas se ejercerán por el siguiente teniente de alcalde Concejal de Área, según orden de nombramiento; esto es, El Primer
teniente de alcalde será suplido por el Segundo teniente de alcalde y éste, por el Tercer te-

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