Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

16. Dirección General de Gestión de Talento.
Integrada en el Área de Personas, ostenta la titularidad de la misma D. Andreu Agustí Angelats.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Dirección General de Gestión
de Talento las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde, y entre ellas las
que se detallan:
Gestión de talento.
a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del
Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de su Dirección General.
b) Informar, con carácter previo a su firma, los Acuerdos únicos colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.
c) Coordinación del proceso de elecciones sindicales de los representantes de los empleados públicos municipales.
d) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Dirección general, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Gestión de talento, y las que correspondan a esta Alcaldía.
e) Dictar las directrices e instrucciones de servicio necesarias para el control de presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites legalmente establecidos.
f) Analizar, proponer y evaluar las estructuras organizativas de la Administración
municipal, con el objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras.
g) Elaborar, con la colaboración de todas las Delegaciones del Ayuntamiento, los Organigramas Municipales.
h) Elaborar las propuestas y anteproyectos de ordenanzas, reglamentos y disposiciones generales de carácter organizativo de la Administración municipal y de los
propios de su delegación, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso para
su elevación al concejal y ulterior presentación ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local.
i) Elaboración de estudios y proyectos de organización espacial.
j) Gestión de los procedimientos de subvenciones vinculados a su Dirección General
solicitadas y otorgadas a este Ayuntamiento por cualquier Administración territorial o Institucional, o cualquier otra Entidad Pública o privada, en coordinación
con la Dirección General de Economía.
k) Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas
para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra las resoluciones que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.
l) Incoar, tramitar, formular propuesta de resolución y resolver las reclamaciones
patrimoniales de carácter extracontractual por daños o lesiones dentro del ámbito
de su delegación.
m) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de su Dirección siempre que por Ley están atribuidas al alcalde.
n) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios
adscritos a la Delegación y la formulación, en su caso, de la memoria global de la
misma.
ñ) Incoación, instrucción y, en su caso, resolución de medios de ejecución forzosa en
materias propias de su delegación
o) Emplazamientos a los interesados en los procedimientos abiertos contra el Ayuntamiento en materias propias de su delegación.
p) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los antecedentes, acuerdos y documentación obrante en los Departamentos, servicios y unidades administrativas de la Dirección General.
Segundo.—El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de
conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Ley 7/1985, en redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local y normativa autonómica o estatal de desarrollo. A tal efecto, y en

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