Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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BOCM

MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

niente de alcalde, y éste, a su vez, por el Primer teniente de alcalde; en el supuesto de ausencia de dos tenientes de alcalde, la suplencia se producirá a favor del que restase.
Finalmente, en el supuesto de ausencia de los tres tenientes de alcalde, las competencias se avocarán a esta Alcaldía.
Quinto.—Las delegaciones otorgadas en el presente decreto se entienden sin perjuicio
de las delegaciones especiales que puedan efectuarse puntualmente en cualquier concejal
para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de las
Concejalías, con sujeción a lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Sexto.—Se autoriza a la Concejal Delegada de Economía, Contratación y Patrimonio
a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, impulsar las
modificaciones competencia del Pleno y adaptaciones propias de su delegación que sean
precisas al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente decreto. Transitoriamente y hasta el momento
de entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias precisas, se continuarán dictando decretos y resoluciones que supongan ejecución de gastos e ingresos por los entes y delegaciones donde residan las partidas presupuestarias del Presupuesto en vigor, conforme a
la clasificación orgánica del mismo.
Séptimo.—Dispóngase lo necesario en orden a la adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente decreto, a partir de su
entrada en vigor, a las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio
de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.
Octavo.—El alcalde-presidente ostentará la competencia para interpretar el presente
decreto, previo informe preceptivo de Asesoría jurídica, pudiendo adoptar las resoluciones
e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.
Noveno.—Dar traslado del Presente decreto a los interesados, a los responsables de
cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y unidad administrativa,
Empresas Municipales, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización), y a la Delegación de Gestión de talento, para la realización de los ajustes correspondientes en el
Organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre
el organigrama del Ayuntamiento y la clasificación orgánica del Presupuesto.
Décimo.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin
perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Página web municipal, Portal de transparencia, Revista Siete Días y exposición en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la
notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.
Queda sin efecto el decreto de esta Alcaldía 9686/2023, de 17 de junio.
Decimoprimero.—Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en
la siguiente sesión ordinaria que se celebre.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa-presidenta en Alcobendas, en la fecha arriba consignada, de lo que yo, el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, doy fe”.
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local numero 6/044, de fecha 13 de febrero de 2024,
sobre modificación del funcionamiento y régimen de la Junta de Gobierno Local
“Constituida la nueva Corporación el pasado Diecisiete de junio de 2023, por decreto
de esta Alcaldía-Presidencia número 9607, de 17 de junio, se resuelve sobre el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y la Concejal Secretario de la misma, dictando acuerdo sobre funcionamiento y régimen de sesiones, al amparo del artículo
39 del Reglamento Orgánico de gobierno y administración del Ayuntamiento de Alcobendas, la propia Junta de Gobierno en sesión de 20 de junio de 2023.
Resultando que con fecha 10 de enero de 2024, se presenta renuncia a su condición de
Concejal del Partido Popular, D. Pablo Juan Salazar Gordon, tomando de la misma conocimiento el Pleno municipal mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.

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