Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
40 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 94

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el
tráfico rodado y el peatonal.
j) Proponer la aprobación de disposiciones generales reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento del tráfico y circulación, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de Seguridad Vial.
k) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Local asignados.
l) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o privadas con relación a la
gestión del tráfico rodado y específicamente con la Dirección General de Tráfico.
m) Proponer la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana en
coordinación con el departamento de movilidad y transportes.
n) Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico
y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar;
el trámite y resolución de los recursos interpuestos en relación a las mismas; y, en
general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan de la
normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y
disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento y que por ley
estén atribuidas al alcalde.
ñ) La colaboración en la gestión de los ingresos, relativos a las competencias que por
el presente decreto se delegan, sin perjuicio de las integradas en la Delegación de
Hacienda, y que, a título indicativo, se concretan en:
— Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.
— Tasas por servicio de estacionamiento regulado.
— Tasa por expedición y gestión de las Plazas de Movilidad Reducida.
o) Determinación de la necesidad de instalación de señalización vertical y horizontal
de tráfico en coordinación con el Departamento de Vías Públicas conforme a las
competencias atribuidas legalmente a la Policía Local.
p) Gestión integral de las instalaciones semafóricas y de control del tráfico y de seguridad ciudadana (cámaras, OCR, y otros elementos tecnológicos aplicados a la
gestión del tráfico y la seguridad) así como de la señalización activa en coordinación con el Departamento de Movilidad y Transportes.
q) Gestión integral del servicio de estacionamiento regulado y del servicio de retirada de vehículos de la vía pública.
r) Gestión y mantenimiento de la flota de vehículos municipales en coordinación con
la Delegación de Patrimonio, en especial con la flota de vehículos del área de seguridad.
s) Declaración y gestión de vehículos abandonados de conformidad con la normativa
de tráfico y seguridad vial.
t) Gestión del procedimiento administrativo para la concesión de tarjetas para personas con movilidad reducida, incluyendo la determinación del otorgamiento de las
plazas nominativas o genéricas que se consideren necesarias.
Protección civil y emergencias:
De conformidad y previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos previstos en los artículos 7.4, 27 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en redacción dada por Ley 27/2013, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos ú Organismos municipales, se
delegan en la Concejalía de seguridad, protección civil y emergencias, las competencias que
la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:
a) Establecimiento de un servicio de emergencia municipal, y definición de sus procedimientos de actuación, en los términos del acuerdo con los servicios públicos
competentes de la Comunidad de Madrid.
b) Apoyo operativo a los servicios de emergencias y atención a afectados en emergencias.
c) Dirección del servicio de Protección civil del municipio, sin perjuicio de la Jefatura atribuida a esta Alcaldía.
d) Elaboración del plan de protección civil del municipio.
e) Elaboración del plan de emergencias municipal así como planes de emergencia específicos para eventos de los que pudiera derivarse situaciones de peligro para los
asistentes.

BOCM-20240410-20

i)