Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

c) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar
su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
En relación con los afectados:
— Atender a sus peticiones y reclamaciones.
— Información de los derechos reconocidos en la Ley.
— Promover campañas de difusión a través de los medios.
En relación con quienes tratan datos:
— Emitir autorizaciones previstas en la Ley.
— Requerir medidas de corrección.
— Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de los datos.
— Ejercer la potestad sancionadora.
— Recabar ayuda e información que precise.
— Autorizar las transferencias internacionales de datos.
En la elaboración de normas:
— Informar los Proyectos de normas de desarrollo de la legislación y resto de normativa sobre protección de datos.
— Informar los Proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.
— Dictar Instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la legislación y resto de normativa sobre protección de datos.
— Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros
Atención ciudadana:
Dirección de las oficinas y unidades de información y atención al ciudadano, Padrón
y Servicios generales.
11. Concejalía-Delegada de Seguridad, Protección Civil, Emergencias y Movilidad.
Integrada en el Área de Administración, seguridad y transformación digital, se atribuye la misma al concejal, D. Carlos Rodrigo Medina.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, Organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía de Seguridad, protección civil y emergencias las competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las que se detallan:
Seguridad y Tráfico:
a) Dirigir y gestionar los órganos servicios y unidades integrantes de Seguridad, estableciendo las directrices generales de actuación de la misma.
b) Dirección de la Policía Local, sin perjuicio de la Jefatura de la misma correspondiente a esta Alcaldía.
c) Mantener las relaciones con las entidades públicas o privadas, así como con los
particulares que dentro del municipio puedan afectar a las competencias de la Policía Local.
d) Análisis y valoración de la seguridad pública en la ciudad de Alcobendas, formulando programas para la coordinación de los distintos cuerpos de seguridad que
operan en el municipio, así como la prevención de delitos.
e) Coordinar la seguridad y el control de accesos a los edificios, dependencias municipales y sus instalaciones.
f) Promoción de planes, programas y acciones destinadas a mejorar la educación vial
de los vecinos.
g) Ordenar y regular mediante resolución, en su caso, el uso y utilización de las vías
públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la Delegación de Movilidad Transportes y sin perjuicio de las potestades
de uso del patrimonio atribuidas a la Delegación de Patrimonio.
h) Establecer mediante resolución, en su caso, y previo informe de Policía Local, las
medidas necesarias de ordenación del tráfico, pudiendo a tal efecto resolver sobre
la prohibición o restricción de la circulación de vehículos o canalización de las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como la reordenación del estacionamiento, de conformidad con la normativa estatal, regional y local sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial.

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