Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
40 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

f)

BOCM-20240410-20

Establecimiento de estudio de riesgos del municipio, orientados a edificios, instalaciones, locales, establecimientos de público concurrencia y actividades.
g) Establecimiento de acciones formativas y campañas de sensibilización de la población en materia de protección civil.
h) Coordinación con las distintas áreas de intervención municipal y supramunicipal
en situaciones extraordinarias de emergencia (inundaciones, nevadas, rescates,
accidentes, búsqueda de desaparecidos…).
i) Coordinar y regular las relaciones con los cuerpos de Bomberos y Protección Civil
de la Comunidad de Madrid
j) Colaboración y apoyo en la confeción y divulgación de planes de autoprotección
k) Participación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
Movilidad y Transportes:
a) Representación del Ayuntamiento en materia de transporte ante otros Organismos
Públicos y privados.
b) Gestión del transporte público y colectivo de viajeros.
d) Impulso, gestión, coordinación y desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, sin perjuicio del desarrollo competencial que corresponda a otras áreas.
e) Regulación, control y seguimiento de los servicios de auto-taxi y vehículos de alquiler,
en el ámbito de las competencias municipales en coordinación con Policía Local.
f) Informar sobre el diseño y estructura de red viaria en proyectos de nueva ejecución o reforma.
g) Ordenar el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con Policía Local, sin perjuicio de las
competencias de uso del patrimonio atribuidas a la Delegación de Patrimonio.
h) Realizar estudios y análisis de transporte
i) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten
servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana -circulación y
transportes- dentro del término municipal o afecten a las mismas.
g) Ordenar y regular mediante resolución, en su caso, el uso y utilización de las vías
públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la Delegación de Movilidad Transportes y sin perjuicio de las potestades
de uso del patrimonio atribuidas a la Delegación de Patrimonio.
h) Establecer mediante resolución, en su caso, y previo informe de Policía Local, las
medidas necesarias de ordenación del tráfico, pudiendo a tal efecto resolver sobre
la prohibición o restricción de la circulación de vehículos o canalización de las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como la reordenación del estacionamiento, de conformidad con la normativa estatal, regional y local sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y seguridad Vial.
i) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el
tráfico rodado y el peatonal.
j) Proponer la aprobación de disposiciones generales reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento del tráfico y circulación, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de Seguridad Vial.
k) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Local asignados.
l) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o privadas con relación a la
gestión del tráfico rodado y específicamente con la Dirección General de Tráfico.
m) Proponer la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana en
coordinación con el departamento de vías públicas.
n) Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico
y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar;
el trámite y resolución de los recursos interpuestos en relación a las mismas; y, en
general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan de la
normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y
disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento y que por ley
estén atribuidas al alcalde.

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