Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

5. Concejalía-Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Obras.
Integrada en el Área de sostenibilidad y territorio, se atribuye la misma al concejal D.
Jesús Montero Saiz.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, particularmente las otorgadas a la Delegación de Patrimonio, se delegan en la Concejalía de gestión medioambiental y servicios a la ciudad las
competencias que le corresponden en esta materia al alcalde y entre ellas las que se detallan:
A) Coordinación territorial:
a) Coordinar la actuación de los Distritos Municipales integrados en el Área de
sostenibilidad y territorio.
b) Dictar instrucciones generales a los concejales presidentes de los Distritos
Municipales para el mejor desarrollo de sus competencias.
c) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por
parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de
éstos.
d) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación
con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el
órgano competente del Ayuntamiento.
B) Urbanismo y Vivienda:
a) Adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de las materias
que a continuación se indican, en la esfera de las competencias que le han sido
delegadas y siguiendo las directrices marcadas por los órganos municipales
correspondientes:
— Gestión del suelo.
— Información urbanística, ordenanzas y normativa urbanística, documentación y programación económica de esta Concejalía.
— Control y supervisión de las obras de urbanización, incluidas en Proyectos de Urbanización o en Proyectos de Obras ordinarias, de iniciativa privada
— Definir los aspectos relacionados con la movilidad en los planes o proyectos de actuación sobre creación o remodelación de infraestructuras
viarias, determinando los principales requerimientos, tales como ubicación, tipología, dimensiones, localizaciones y otros aspectos relevantes
para la ordenación urbana, así como emitir informe sobre los mismos.
— Tramitación e informes de expedientes de calificación urbanística y proyectos de actuación especial.
— Tramitación de expedientes de ejecución sustitutivos por incumplimiento
de la función social de la propiedad conforme a la legislación vigente. Informar proyectos de infraestructuras supramunicipales.
— Planificación, elaboración, tramitación de la aprobación, impulso de las
contrataciones, ejecución, coordinación, dirección, supervisión, control y
recepción de cualquier obra pública municipal de edificación o infraestructuras que se ejecute en bienes municipales, a iniciativa de cualquier Delegación municipal, bien se trate de obras de primer establecimiento, reforma -incluyendo entre éstas las de ampliación, mejora, modernización,
adaptación, renovación y adecuación o refuerzo-, gran reparación, rehabilitación y demolición, exceptuándose, en todo caso, las obras de conservación, mantenimiento y simple reparación necesarias para que las edificaciones, infraestructuras e instalaciones de los servicios públicos reúnan las
condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público y funcionen eficazmente para servir al uso al que están destinadas.
— Planificar, coordinar y autorizar las ocupaciones temporales de vía pública vinculadas a la ejecución de obras municipales.
b) Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística de la Empresa Municipal en materia de Gestión del Suelo, coordinándolas entre sí y con los Entes Públicos y
Particulares que posean suelo colindante con el de ellas, de conformidad con
lo previsto en sus Estatutos fundacionales.
c) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras,
sin perjuicio de la gestión de la concesión de subvenciones para financiación

BOCM-20240410-20

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