Alcobendas (BOCM-20240410-20)
Organización y funcionamiento. Estructura y nombramientos
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B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

Cultura:
a) Desarrollo de las políticas locales de fomento de las distintas manifestaciones de
la cultura, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten
a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.
b) Planificación de proyectos de infraestructuras culturales de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.
c) Planificación de la renovación de grandes infraestructuras culturales de titularidad
del Ayuntamiento de Alcobendas.
d) Planificación de proyectos de nuevas instituciones de referencia.
e) Actuaciones de cualificación cultural de iniciativas en el espacio urbano, en coordinación con los órganos competentes en la materia.
f) Propuesta de nuevas iniciativas culturales.
g) Promoción y programación de artes escénicas y de la música, artes visuales, artes
aplicadas, fiestas y eventos de interés cultural.
h) Programación de las exposiciones de referencia promovidas por la Delegación.
i) Dirección y gestión de centros ligados a las artes escénicas, música, artes visuales
y artes aplicadas de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.
j) Supervisión de las líneas de programación cultural de los Distritos, así como la
promoción de iniciativas culturales de apoyo a la programación de los Distritos.
k) La creación de nuevas instituciones culturales municipales.
l) Elevar al órgano competente las propuestas de concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como las de asignación y cambio de denominación de los espacios, vías públicas, plazas, parques, mercados e instituciones culturales municipales.
Gestión de talento:
a) Dirigir y desarrollar una política municipal homogénea en materia de personal
para el Ayuntamiento y control de la evolución de los gastos de personal.
b) Dirigir al personal al servicio de la Administración, sin perjuicio de la dirección
inmediata atribuida al resto de concejales Delegados.
c) La organización y participación en la planificación de los recursos humanos, elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la adecuada
ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente.
d) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.
e) Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.
f) Mantener la adecuada coordinación y transferencia de información con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de Función Pública.
g) Proponer a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación las directrices
de gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Gestión y resolución sobre nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.
i) La gestión económico- administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y
ayudas económicas en los términos que establezca la norma, así como la dirección
y gestión de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan de
Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos y en
todas las Comisiones de desarrollo del Acuerdo Único.
j) Reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de
toda índole derivados de la gestión de personal, incluida nómina, seguridad social,
mutualismo administrativo y clases pasivas.
k) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como
de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de
la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.
l) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva de los
empleados públicos municipales, sin perjuicio de la asistencia permanente a las
sesiones del portavoz del equipo de gobierno.
m) Elaboración del Proyecto anual de Oferta de Empleo Público, en colaboración con
las Concejalías afectadas.

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