C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 15
Cuantía subvencionable
1. Se considera cuantía subvencionable el importe por cada plaza que esté ocupada
por persona que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden.
2. La cuantía subvencionable viene determinada por la aplicación de la puntuación
obtenida tras la baremación de acuerdo con el siguiente desglose:
a) De 56 a 60 puntos: 7.601 euros por plaza.
b) De 51 a 55 puntos: 7.068 euros por plaza.
c) De 46 a 50 puntos: 5.415 euros por plaza
d) De 41 a 45 puntos: 4.950 euros por plaza.
e) De 36 a 40 puntos: 4.730 euros por plaza.
f) De 31 a 35 puntos: 4.221 euros por plaza.
g) De 26 a 30 puntos: 3.100 euros por plaza.
h) De 21 a 25 puntos: 2.830 euros por plaza.
i) De 16 a 20 puntos: 1.220 euros por plaza.
En ningún caso se concederá un importe superior al importe solicitado ni al coste de la
actuación para la que se solicita la subvención.
3. En cualquier caso, el importe concedido por plaza nunca podrá exceder del déficit de la misma que viene recogido en los Anexos de la correspondiente convocatoria. Para
determinarlo, se tendrá en cuenta el coste anual de la plaza, las ayudas públicas y/o privadas, así como la aportación familiar.
4. La suma de las aportaciones de los usuarios de plazas de centros o tratamientos
subvencionados, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en el marco de estas bases reguladoras no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.
5. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplan los requisitos, cuyo total no podrá
superar el crédito de la correspondiente convocatoria.
Artículo 16
Comisión de Valoración
1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.

BOCM-20240410-8

2. Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral, dedicación de la plantilla
del personal vinculada al servicio y diversificación de perfiles profesionales en función de
las actuaciones contempladas en los diferentes servicios: hasta 10 puntos.
a) Cualificación técnica: hasta 4 puntos. Se valorará que los profesionales presentados en el proyecto se correspondan con las categorías profesionales indicadas en
el artículo 21.1.
b) Régimen de vinculación laboral: hasta 3 puntos.
1.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido: 3 puntos.
2.o Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido y temporal: 2 puntos.
3.o Personal subvencionable con contrato de carácter temporal: 1 punto
c) Dedicación de la plantilla: hasta 3 puntos.
1.o Personal subvencionable con jornada completa: 3 puntos.
2.o Personal subvencionable con jornada completa y parcial: 2 puntos.
3.o Personal subvencionable con jornada parcial: 1 punto.
3. Grado de adecuación del programa de intervención social a los objetivos prioritarios de la Consejería competente en materia de servicios sociales: hasta 5 puntos.
Se valorarán las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de la atención prestada en
los centros y a garantizar la continuidad de medidas rehabilitadoras dirigidas a personas con
discapacidad y con necesidad de atención temprana, complementando así los dispositivos
prestados por la Comunidad de Madrid.
La puntuación máxima es de 60 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención
con puntuación total inferior a 16 puntos.