C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) El titular de la subdirección general competente en materia de subvenciones de la
dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad
o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El titular de la subdirección general competente en materia de atención a personas
con discapacidad, o persona en quien delegue.
c) El titular de la jefatura de área de la subdirección general competente en materia
de subvenciones de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad o persona en quien delegue.
d) El titular de la jefatura de área de la subdirección general competente en materia
de atención temprana, o persona en quien delegue.
e) Un representante de la dirección general competente en materia de atención al mayor y a la dependencia.
f) El titular de la jefatura de servicio de la subdirección general competente en materia de subvenciones, de la dirección general competente en materia de atención a
personas con discapacidad, que actuará como Secretario, con voz y voto.
g) Dos técnicos de la dirección general competente en materia de atención a personas
con discapacidad.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las
causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera,
este elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación.
Artículo 17
Resolución, notificación a los interesados y recurso
1. La Resolución de concesión y denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio
de la delegación en favor del director general con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas,
sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente
y notificar.
5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a la
vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular
de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo de un mes, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos
contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Artículo 18
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiente
al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.
Artículo 19
Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta,
con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo

BOCM-20240410-8

Imputación presupuestaria