C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
15 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

Pág. 45

los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de
garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.
Artículo 20
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones
1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de
la subvención.
2. La justificación se realizará exclusivamente por medios electrónicos con fecha límite el 31 de enero del año siguiente de aquel para el que se conceda la subvención y se
ajustará a las instrucciones que dicte la dirección general con competencia en materia de
atención a personas con discapacidad.
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. Los beneficiarios estarán obligados a la presentación en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Memoria de justificación económica que figura como anexo de la correspondiente
convocatoria, que reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación
aportada y deberá ser firmado por el representante legal de la entidad.
b) Memoria de justificación técnica suscrita por el representante legal de la entidad,
en el que se describa la actividad o actividades concretas que ha desarrollado la
entidad durante todo el período para el que se concedió la subvención y en el que
constará necesariamente el número de personas diferenciadas por sexo atendidas
en cada uno de los centros y/o plazas de tratamientos subvencionados durante dicho período de tiempo. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente
los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la Memoria.
5. En caso de recibir la entidad subvención por más de un centro y/o plazas de tratamientos, deberá aportar la documentación justificativa separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.
6. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada,
cuando esta haya sido financiada además de con la subvención con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una
relación detallada de dichos extremos, suscrita por el representante legal de la entidad.
7. A criterio del órgano instructor se podrá requerir a la entidad la presentación de
estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la
actividad objeto de la subvención.
Artículo 21
1. Deberán justificar al menos el 80 por 100 de la subvención concedida con gastos
de personal de atención directa, de acuerdo con las categorías profesionales que se detallan
para cada tipo de centro:
a) Categorías profesionales para la atención en Residencia: profesionales de apoyo,
y/o técnico/a en integración social, y cuidador/a.
b) Categorías profesionales para la atención en Centros de Día: psicólogo/a, trabajador/a social, fisioterapeuta, logopeda, terapeuta ocupacional, técnico/a en integración social y cuidador/a.
c) Categorías profesionales para la atención en Centros Ocupacionales: psicólogo/a,
trabajador/a social, profesionales de apoyo y/o técnico/a en integración social, adjunto/a de Producción, cuidador/a, terapeuta y ocupacional y maestro de taller.

BOCM-20240410-8

Justificación de los gastos de personal