C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

d) Categorías profesionales para la atención en Pisos Tutelados: profesionales de
apoyo y/o técnico/a en integración social, y cuidador/a.
e) Categorías profesionales para Tratamientos: psicólogo/a, fisioterapeuta, logopeda, terapeuta ocupacional y profesionales habilitados para prestar tratamientos de
estimulación y psicomotricidad.
2. Documentación justificativa de gastos de personal con contrato laboral:
a) Nóminas en las que figure la categoría profesional de cada trabajador con el justificante de pago. Si durante el año para el que se concedió la subvención se produjese la sustitución de algún trabajador, deberá mantenerse la categoría profesional
del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la subdirección general con
competencia en materia de subvenciones.
b) Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del período a justificar de los trabajadores subvencionados, identificándose de manera clara en la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) los trabajadores cuyas nóminas se imputan. Se acreditará documentalmente el pago
efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
c) Modelos 111 y 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los salarios devengados por los trabajadores para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
3. Documentación justificativa de gastos de personal de los trabajadores con relación
de servicios no laboral:
a) Contrato de prestación de servicios.
b) Recibo o factura del profesional con la cantidad devengada por la colaboración,
fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado, categoría del profesional y los
descuentos correspondientes. Deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que
señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Documento acreditativo del pago del recibo o la factura relativa a la prestación de
servicios.
d) Documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre actividades económicas.
e) Documento acreditativo del alta como autónomo en la Seguridad Social, o en la
mutualidad de previsión social correspondiente.
f) Modelos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el
profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.
4. Documentación justificativa del personal de voluntariado social que preste servicios en la entidad.
Compromiso de incorporación de cada voluntario a la entidad contemplado en la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, abonándose
exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad, que deberá acreditarse
mediante la presentación del justificante del pago del título del transporte.
Artículo 22
1. Los gastos corrientes se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados
con la finalidad subvencionada.
2. Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la entidad subvencionada y deberán ajustarse a la normativa fiscal vigente en cada momento, no teniéndose en cuenta en
la justificación las facturas que no la cumplan y se presentarán siempre acompañados del
correspondiente comprobante de pago.
3. Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como con el justificante de haber pagado los mismos.
4. En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro sea arrendado, deberá
acompañarse a los justificantes de pago, el contrato de arrendamiento en el que figure la
identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los
pagos e identificación de las partes contratantes.

BOCM-20240410-8

Justificación de los gastos corrientes