C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

Pág. 47

Artículo 23
Financiación de las entidades
La entidad beneficiaria de la subvención, una vez concedida, podrá dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito en el año 2014. Las
condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 24
Compatibilidad de las subvenciones
1. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad
subvencionada.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 25
Compatibilidad de las subvenciones con los servicios concertados
Podrá concederse subvención a las entidades a las que se refiere esta Orden que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería
competente en materia de servicios sociales para la financiación de centros y/o plazas de
tratamientos de atención a personas con discapacidad y de atención temprana, siempre que
se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas.
Artículo 26
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán
cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Consejería competente en materia de servicios sociales los cambios que se produzcan en los usuarios para los que se solicita la plaza a subvencionar, tales como, cambio de usuario, reconocimiento del grado de dependencia
de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o el reconocimiento de
alguna prestación económica y/o servicio. Esta comunicación deberá efectuarse
en el momento en el que se tenga conocimiento de la misma.
b) Las entidades beneficiarias deberán solicitar al personal, incluido el voluntario, que
vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia,
en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Si la ejecución del proyecto ya estuviera iniciada, deberán proceder a apartar
dicho personal cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Artículo 27
Control
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería competente en materia de servicios sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

BOCM-20240410-8

Obligaciones de las entidades subvencionadas