C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM

MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad solicitante o beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20
de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 3 de abril de 1997).
Artículo 28
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 29
Infracciones administrativas
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14
y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 30
Subcontratación
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución
de la actividad objeto de la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se derogan
Queda derogada la Orden 1024/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros de atención a
personas con discapacidad, modificada por la Orden 91/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por la Orden 751/2022 de 11 de abril, de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la dirección general con competencia en materia de atención a
personas con discapacidad a emitir instrucciones de servicio de orden interno de interpretación de la norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de marzo de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID