C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM

MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

Artículo 11
Protección de datos de carácter personal
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento de datos
personales “Subvenciones a entidades no lucrativas para la atención a la discapacidad”.
El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público,
siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo.
Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en www.comunidad.madrid/ . En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad
declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su
caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de derechos en
materia de protección de datos personales”.
Artículo 12
Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento para la concesión de esta subvención será el de concurrencia
competitiva, establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la dirección general
competente en materia de atención a personas con discapacidad.
Artículo 13
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según
lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.
Artículo 14
Criterios de valoración
Las solicitudes de las entidades que cumplan los requisitos establecidos para la concesión en esta Orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
1. Tipología de actividades a subvencionar: hasta 45 puntos.
a) Residencia con Centros de Día: 45 puntos.
b) Residencia con Centro Ocupacional: 40 puntos.
c) Residencia: 35 puntos.
d) Piso Tutelado: 30 puntos.
e) Centro de Día: 25 puntos.
f) Centro Ocupacional: 20 puntos.
g) Tratamientos: hasta 15 puntos.
1.o Conjunto de tratamientos para niños de 0 a 6 años (atención temprana): 15
puntos.
2.o Conjunto de tratamientos: 10 puntos.
3.o Un tratamiento: 5 puntos.

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