C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

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2. Solo en caso de no autorizar en la solicitud la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, deberá aportar
la siguiente documentación:
a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria.
b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económica (IAE).
3. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se
encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de recabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitante la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las
consultas y cruces de datos decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice
dicha consulta y en el caso de los datos tributarios, si la entidad no presta su consentimiento expreso para la consulta de dichos datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 9
Forma y plazo de presentación
1. La presentación de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y deberá presentarse en el Registro Electrónico General de
la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la
Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
2. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos
documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresa a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos. No obstante, lo anterior, para la consulta de datos tributarios ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesaria la expresa
autorización del interesado.
3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www. https://sede.comunidad.madrid/”,
se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta
y el funcionamiento del mismo.
5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 10

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, en forma de
extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.
3. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través
del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con
cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
4. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

BOCM-20240410-8

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