C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
15 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

c) Mantenimiento de plazas de Residencia.
d) Mantenimiento de plazas de Pisos Tutelados.
e) Mantenimiento de plazas de Centros de Día.
f) Mantenimiento de plazas de Centro Ocupacional.
Línea 2. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamiento de atención
a personas con discapacidad.
Se entenderá por tratamiento a efectos de estas subvenciones, los tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del lenguaje y psicológico prestados
por el centro o servicio a usuarios con edades comprendida entre 18 y 65 años y que no estén siendo dispensados al usuario a través de centros sanitarios o sociosanitarios propios o
concertados de la Comunidad de Madrid.
Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son:
a) Conjunto de tratamientos.
b) Un tratamiento.
Línea 3. Mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamiento de atención
temprana.
Se entenderá por tratamiento de atención temprana a efectos de estas subvenciones, los
tratamientos rehabilitadores de fisioterapia, estimulación, psicomotricidad, logopedia y psicoterapia prestado por el centro o servicio a menores que tengan reconocida la necesidad
de atención temprana con edades comprendida entre 0 y 6 años y no estén siendo dispensados al usuario a través de centros sanitarios o sociosanitarios propios o concertados de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 5
1. Las entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el
ejercicio económico para el que se concede la subvención o, en todo caso, durante el período subvencionado:
a) Carecer de fin de lucro.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social
de la Comunidad de Madrid a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria en el sector de atención, tipología y
subtipo para el que se solicita la presente subvención según anexo de la presente
Orden.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado
y con la Seguridad Social.
e) Estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
f) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento
del centro o servicio para el que se solicita la subvención.
g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad
beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales
impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de
desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente
protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.
i) Haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida en su caso, en la
convocatoria anterior.
Los requisitos previstos en las letras a), f), g) se acreditarán mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, que se incluye en el formulario de
solicitud; en el caso del requisito de la letra h) se acreditará siguiendo el modelo que se incluye como Anexo de la correspondiente convocatoria. Los requisitos previstos en las le-

BOCM-20240410-8

Requisitos de las entidades solicitantes