C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

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tras b), c), d), e), i) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en
el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
Artículo 6
Requisitos de los usuarios ocupantes de las plazas en centros
o tratamientos subvencionables
1. Los usuarios que ocupen una plaza en un centro o una plaza de tratamiento de la
línea 1 y línea 2 deberán reunir a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) No tener reconocida situación de dependencia, en cualquiera de sus Grados, y por
ello no tener derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
c) No ser usuario de plaza pública en recursos de la Red de atención a personas con
discapacidad.
La pérdida de requisitos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se regularizará a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda
la convocatoria, lo que podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
2. Los usuarios que ocupen una plaza de tratamiento de la línea 3, deberán reunir a
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser menor con edad comprendida entre 0 y 6 años y tener reconocida la necesidad
de atención temprana por el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
b) No tener reconocida situación de dependencia, en cualquiera de sus Grados, y por
ello no tener derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
c) Ser solicitante de plaza en la red pública de centros de atención temprana y estar a
la espera de recibir tratamiento en un centro público o concertado de la red.
d) No estar escolarizado en modalidad de educación especial o en un centro educativo en la etapa de educación primaria obligatoria.
3. En el caso de que una plaza subvencionada pase a estar ocupada por una persona
a la que se le reconozca prestación o servicio incompatible con esta subvención sólo se abonará al centro la parte que le corresponda desde que la plaza haya estado ocupada por la persona usuaria hasta el momento en el que se reconozca las prestaciones o reciba el servicio.
Si dicha plaza fuera ocupada por la persona usuaria que cumpla los requisitos de la Orden,
previa comunicación por parte del centro a la dirección general competente en materia de
atención a personas con discapacidad, correspondería la subvención por todo el período que
dicha plaza estuviera ocupada.
Esta previsión será también aplicable a las plazas de los tratamientos objeto de ayuda.
Artículo 7
1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que,
en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de plazas en centros y servicios de atención a personas con discapacidad y en centros y servicios de atención temprana, con las siguientes finalidades:
a) Mantenimiento de plazas ocupadas de centros de atención a personas con discapacidad.
b) Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores en centros y
servicios de atención a personas con discapacidad.
c) Mantenimiento de plazas ocupadas de tratamientos rehabilitadores en centros y
servicios de atención temprana.
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20240410-8

Gastos subvencionables