C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

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de noviembre, del Gobierno, y se han solicitado los informes preceptivos exigidos, así
como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Asimismo, consta en el expediente la Memoria del Análisis de Impacto Normativo elaborada por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de fecha 15 de
marzo de 2024.
La competencia para aprobar esta Orden corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud de lo anterior,
DISPONE
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la
concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y en centros y servicios de tratamientos de atención temprana, cuyo ámbito de actuación
sea la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Régimen jurídico aplicable
Las subvenciones objeto de esta Orden se regirán por las presentes bases reguladoras,
por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar la
Consejería competente en materia de discapacidad.

Artículo 4
Actividades subvencionables
1. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras están destinadas a financiar
las siguientes líneas de actuación
Línea 1. Mantenimiento de plazas en centros de atención a personas con discapacidad.
Se entenderá por Centro a efectos de estas subvenciones la unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, desde la
que se instrumentan prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales
dirigida a usuarios con edades comprendida entre 18 y 65 años.
Los tipos de recursos para los que se puede solicitar subvención son los siguientes:
a) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro de Día.
b) Mantenimiento de plazas de Residencia con Centro Ocupacional.

BOCM-20240410-8

Artículo 3
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en estas bases reguladoras, las entidades privadas titulares o gestoras de centros de servicios sociales inscritos en el Registro
de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención, tipología y subtipo para el que solicita subvención, según Anexo de la presente Orden.
En ningún caso tendrán la consideración de entidades beneficiarias las entidades privadas sin fin de lucro que sean titulares o gestoras de centros de carácter educativo y laboral, centros de atención a personas mayores de 65 años o menores con edades comprendidas entre 7 y 17 años y centros que desarrollen actividades recreativas, culturales o
deportivas, sanitarias y de salud mental.