C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 85

La norma, en su artículo 6, reconoce y garantiza el derecho a la inclusión social y a condiciones de vida digna de todos los niños, con especial atención de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y tengan reconocida su situación por un estatuto especial,
como pueden ser los niños con problemas de salud mental, con dificultades sociosanitarias
a consecuencia de una enfermedad rara o sin diagnóstico o niños con discapacidad.
Por su parte, los artículos 14 y 16 reconocen la importancia de la actuación de protección y promoción de la salud, asistencia sociosanitaria y prevención de enfermedades en los
niños con discapacidad reconocida, con trastornos en su desarrollo o riesgos de padecerlos,
mediante el desarrollo prioritario de programas sociales y de salud que comprendan el tratamiento, la rehabilitación y la atención y estimulación temprana con el firme objetivo de
favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal durante los primeros años
de vida.
Asimismo, el artículo 60, apartado primero, de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, contempla la iniciativa social en actividades relacionadas con la promoción de los derechos de
la infancia y el apartado segundo habilita a las administraciones públicas la concesión de
subvenciones a entidades que desarrollen actividades vinculadas con la infancia.
Todo ello conlleva la necesidad de derogar la mencionada Orden 1024/2017, de 9 de
junio, y sustituirla por una nueva Orden de bases que incluya como actividad subvencionable el mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención temprana.
La actividad subvencionada de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis, la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones, un plan estratégico, que defina los objetivos y efectos que se pretenden
alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 100/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye esta línea de subvención.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas Bases Reguladoras y establecer
el contenido que las mismas deben tener.
Por otra parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La presente regulación cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues está
orientada a satisfacer un interés general como es mejorar la autonomía y calidad de vida de
las personas con discapacidad y los menores con necesidad reconocida de atención temprana.
Esta norma atiende el principio de proporcionalidad porque contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir.
También se cumple el principio de seguridad jurídica en cuanto que las presentes bases son una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas en materia de discapacidad, atención temprana y subvenciones.
En aplicación del principio de transparencia, se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la Orden, se ha realizado el
trámite de consulta pública. Asimismo, se publicarán tos los trámites en el Portal de Transparencia para el conocimiento de todos los ciudadanos.
Finalmente, respecto al principio de eficiencia, la presente Orden minimiza las cargas
administrativas al regular la tramitación electrónica del procedimiento administrativo en todas sus fases.
Por lo que respecta a la elaboración de la norma, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hacen referencia el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27

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