C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240410-8)
Bases subvenciones –  Orden 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana
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B.O.C.M. Núm. 85

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 924/2024, de 22 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con
discapacidad y centros y servicios de tratamientos de atención temprana.

La presente Orden se dicta en base a la memoria justificativa de la Orden de bases reguladoras, para la concesión de subvenciones a Entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas en centros y servicios de tratamientos de atención a personas con discapacidad
y centros y servicios de tratamientos de atención temprana, de fecha 15 de marzo de 2024.
La Constitución española, en su artículo 49, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad a quienes
prestarán la atención especializada que requieran y en su artículo 148.1.20 atribuye a las
Comunidades Autónomas la competencia en materia de asistencia social.
La Comunidad de Madrid, en el marco del artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad,
emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial
atención, como la infancia y la adolescencia.
La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios
sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los
grupos en que las mismas se integran, al tiempo que favorece por vía de subvención, la colaboración pública-privada para la realización de acciones y la prestación de servicios sociales por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social y para lograr mejorar su calidad de vida, fomentar la colaboración público-privada y adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para hacer
efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y
como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Mediante Orden 1024/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin
fin de lucro, en concepto de mantenimiento centros de atención a personas con discapacidad, quedando excluidos expresamente los tratamientos en centros de atención temprana.
La atención temprana es el conjunto de intervenciones de índole sanitaria, educativa y
de servicios sociales dirigidas a la población infantil, a su familia y a su entorno, para dar
respuesta lo más inmediata posible, a las necesidades, transitorias o permanentes, que presentan los niños entre 0 y 6 años con trastornos en su desarrollo, discapacidad o que tienen
el riesgo de padecer.
La intervención precoz e inmediata en los primeros años de la infancia resulta esencial
para el correcto desarrollo del menor, en cuanto que contribuye a normalizar su proceso
evolutivo o, en su caso, minimizar las deficiencias derivadas de una posible discapacidad.
La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, responde a una concepción holística
de la protección a la infancia que se concibe como integral porque su objetivo es garantizar
la plena efectividad de los derechos de la infancia y al mismo tiempo es compartida porque
busca el apoyo y la colaboración de las administraciones públicas y la iniciativa social para
llevar a cabo políticas, planes, programas en defensa de la infancia, con la correspondiente
asignación de recursos financieros, materiales y humanos.

BOCM-20240410-8

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