Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM

LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

8. La Administración Local podrá proceder, en caso de incumplimiento de las normas sobre instalación de contenedores en la vía pública o de esta sin la correspondiente
autorización, a la retirada de dichos recipientes de la vía pública por sus propios medios o
mediante el auxilio de terceros. Una vez retirados de la vía, los contenedores serán vaciados, en su caso, y depositados en el lugar que la Administración indique. La retirada de los
mismos de dicho depósito por su propietario requerirá el previo pago de los gastos a los que
ascienda la retirada, transporte y vaciado.
Art. 28. Circulación de transportes pesados, grandes transportes y conjuntos de
vehículos.—1. El titular o conductor de un vehículo, conjunto de vehículos, cuyas dimensiones o las de su carga excedan de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o de las vías por las que circulan, que pretenda la circulación por las vías titularidad del
Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, deberá proveerse de la correspondiente autorización
municipal previa.
No se requerirá autorización municipal cuando se pretenda circular únicamente por la
carretera M-523, de titularidad autonómica, que a su paso por el casco urbano es denominada calle General Asensio.
2. En dicha autorización se fijará el itinerario de tránsito y la conducción, vigilancia
y acompañamiento, en su caso.
3. Corresponderá a la autoridad municipal determinar las vías urbanas adecuadas por
donde ha de transcurrir el transporte, el horario, los efectivos de la Policía Local que han de
acompañar y cualquier otra circunstancia que se considere precisa para su ejecución.
Capítulo 3
De las actuaciones en la vía pública
Art. 29. Autorización o licencia municipal.—1. Con carácter general, para poder
realizar cualquier tipo de actuación en la vía pública deberá contarse con la previa autorización municipal. De dichos permisos se dará traslado a la Policía Local.
2. La autorización y licencia municipal para dichas actividades o actuaciones se otorgará o denegará en virtud de los informes técnicos oportunos, en función de las características de la actuación o espectáculo, su interés social o cultural y las molestias que puedan irrogarse a los vecinos. La solicitud se formulará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015,
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
acompañada de los documentos que, en su caso, le sean interesados por la autoridad municipal.
3. Las autorizaciones citadas se conceden en precario y no crean derecho alguno en
favor de sus beneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocados cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.
Art. 30. Garantía o aval.—Como trámite previo a la concesión de la autorización, y
como condición de validez de la licencia, se exigirá, con carácter obligatorio, la constitución de un aval o depósito a todos los organizadores y responsables de cuantos eventos de
naturaleza cultural, festiva, deportiva o similares deseen utilizar los bienes públicos municipales, así como todo tipo de dependencias, instalaciones y servicios de titularidad igualmente municipal. Dicho aval o depósito garantizará todo tipo de responsabilidades que se
originen.
Art. 31. Eventos deportivos, culturales y fiestas populares.—1. Si por los organizadores de los eventos no se presentan los correspondientes permisos y, en su caso, avales
cuando les fueran requeridos por la Policía Local, se podrán suspender las actividades citadas.
2. Para la celebración de este tipo de actividades la entidad organizadora dispondrá
de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a efecto los eventos y garantizar
la protección y seguridad de los mismos, pudiendo la Policía Local interesar el incremento
o modificación de los adoptados para evitar perjuicios a la circulación rodada y peatonal.
3. La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar
el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos, así como de la
retirada de cualquier tipo de instalación una vez finalizado el evento. En caso contrario, se
podrán suspender los mismos por la Policía Local.
4. Los interesados en una reserva temporal de estacionamiento, con motivo de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y análogos, deberán solicitarlo ante el Ayuntamiento, siendo tramitada dicha solicitud por el departamento municipal competente. De
dicha autorización se remitirá copia a la Policía Local para su conocimiento.

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