Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

reduzca en más de un 50 por 100 y cuando afecte, de cualquier forma, a la circulación de
vehículos, excepto en los supuestos de colocación en espacios destinados a estacionamiento de vehículos, el servicio municipal encargado de la concesión de la correspondiente licencia de ocupación requerirá, si lo estima oportuno, informe previo de la Policía Local
que, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma en su caso. El ancho del espacio disponible
para el tránsito de peatones, una vez reducido por la colocación del contenedor, no podrá
ser inferior a un metro.
5. No se emplazarán a menos de 5 metros de las esquinas.
6. No se emplazarán en los pasos de peatones, vados, reservas, sectores de prohibición de estacionamiento y parada y demás zonas impedidas por el Reglamento General de
Circulación y demás normativa vigente.
7. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmediata retirada de todos aquellos contenedores que se encuentren en la vía pública y dificulten el
tránsito de peatones o tráfico de vehículos y carezcan de la correspondiente licencia de ocupación o incumplan las condiciones establecidas en la misma.
8. No se podrán colocar sobre las tapas de acceso a los registros de servicios públicos, ni sobre las alcantarillas de desagüe, ni alcorques de árboles, ni esquinas.
9. En los supuestos de vías insuficientemente iluminadas y siempre que sea preciso
por la noche, se procederá a la señalización, balizamiento, etcétera, de manera que el contenedor sea perfectamente visible.
10. Los contenedores instalados en la calzada, deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 centímetros y una
anchura de 10 centímetros, con el fin de que sean visibles tanto de día como de noche, debiendo figurar en los mismos el nombre o razón social, domicilio y teléfono del propietario
del contenedor.
11. La instalación de contenedores en aquellos lugares en que no esté permitido el
estacionamiento requerirá la autorización previa de la autoridad municipal, quien concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación, estacionamiento y medioambientales de la zona.
12. La persona física o jurídica obligada a la notificación previa al Ayuntamiento o,
en su caso, destinataria de la autorización preceptiva será el productor de los residuos, que
también será el responsable de la correcta colocación de los contenedores. En todo caso, el
instalador del contenedor deberá abstenerse de su colocación sin haber comprobado previamente que el productor de los residuos está en posesión de la copia de la notificación o de
la autorización correspondiente.
13. En las zonas peatonales los vehículos dedicados al transporte de contenedores
adaptarán las operaciones de instalación y retirada de contenedores al horario establecido
por el Ayuntamiento para carga y descarga de mercancías en esa zona.
14. Los contenedores de pequeña capacidad destinados al suministro de morteros
para obra deberán cumplir las prescripciones citadas, y el lugar que ocupen será vallado de
acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto en la legislación vigente.
Art. 27. Retirada de los contenedores de obras.—Se deberán observar las siguientes
normas:
1. Los contenedores deberán taparse con lona o cubierta para su retirada y transporte.
2. Las operaciones específicas de cambio o sustitución de contenedores de escombro
llenos por otros vacíos solo podrán realizarse en días laborables en el período comprendido entre las ocho y las veintidós horas, de lunes a viernes, y entre las nueve y las veintiuna
horas, los sábados.
3. Los contenedores deberán ser retirados de la vía pública en los siguientes supuestos.
4. Al finalizar el plazo para el que le fue concedida la licencia.
5. En cualquier momento, cuando por causas de fuerza mayor sea requerido por la
autoridad municipal o de sus agentes.
6. También podrá ordenarse la retirada de contenedores que, aun poseyendo la correspondiente licencia, se encuentren colocados en lugares de la vía que deban ser ocupados por actividades o pruebas deportivas debidamente autorizadas y dadas a conocer con
suficiente antelación (mínimo cuarenta y ocho horas antes del evento).
7. Durante la celebración de las fiestas patronales, procesiones, actos protocolarios
o cualquier otro evento que discurran por las vías en las que estuvieren colocados los contenedores, comunicando la celebración de los actos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

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