Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

con esta definición sean clasificados en el permiso de circulación o posean la tarjeta de
transportes, y siempre con estricta observancia de las siguientes normas:
a. El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma. Se podrá hacer uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y
descarga. El tiempo máximo se fijará mediante la instrucción correspondiente.
b. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al
bordillo de la acera o por la parte trasera.
c. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos
y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.
d. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad, tanto
cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la
carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento.
e. En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que estén cargando o descargando.
Art. 25. Normas específicas en las obras.—Los materiales de construcción no se podrán colocar sobre ningún registro que pueda existir en la vía pública de los correspondientes a los diferentes servicios que discurren bajo la misma (agua, alcantarillado, suministro
de gas, alumbrado público, etcétera).
1. Si se acopiasen tierras o arenas se tomarán las medidas adecuadas para que estas
no se introduzcan en los imbornales que puedan existir en la calzada para recogida de las
aguas pluviales, de forma que no se obstruyan.
2. En el caso de que una obra ocupe la totalidad de un espacio de tránsito peatonal,
se deberá habilitar un paso provisional con las oportunas medidas de seguridad.
3. En la construcción de edificaciones de nueva planta, así como en cualquier obra
de reforma total o parcial, demolición, excavación o canalización que requieran licencia urbanística municipal, los solicitantes de la misma deberán acreditar que disponen de espacio
en el interior de la obra para efectuar las operaciones de carga y descarga.
4. Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se
concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe
técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.
5. La autoridad municipal, a la vista de la documentación aportada, determinará sobre la procedencia de la concesión y sobre los condicionantes de la misma, en su caso.
6. Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de
autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que esta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos.
7. El titular de la licencia es responsable del cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en los artículos 25, 26 y 27 de la presente ordenanza.
8. Las reservas que para tal uso o cualquier otro pudieran autorizarse devengarán la
tasa o precio público que a tal efecto se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.
Art. 26. Instalación de contenedores de obras.—Se deberán observar las siguientes
normas:
1. La instalación de contenedores en la vía pública está sujeta a licencia municipal y
depósito de la fianza correspondiente. Los contenedores situados en el interior acotado de
las obras no precisan de licencia pero sí deben ajustarse a las demás normas establecidas en
el presente artículo
2. La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la notificación previa al
Ayuntamiento, con indicación del lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin
sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. El
Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores, incluso cuando
se hubiera realizado la notificación previa, cuando así lo aconsejaran las circunstancias de
circulación o medioambientales de la zona.
3. Se prohíbe la permanencia de contenedores y otros recipientes de recogida de escombros y residuos de obras en la vía pública cuando dichos recipientes se encuentren completos en su capacidad. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en
ningún caso el plano delimitado por las aristas superiores del recipiente, quedando prohibido el uso de suplementos o añadidos que permitan ampliar la capacidad del mismo.
4. Cuando se pretenda la instalación o colocación de contenedores en partes de la vía
pública destinadas al tránsito de los peatones y con la misma anchura de dicho espacio se

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