Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

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Art. 18. Norma general.—Los carriles para bicicletas no podrán atravesar zonas peatonales o parques públicos. No obstante, si se dispusiese lo contrario, las bicicletas se adecuarán a las circunstancias de la vía, extremando su precaución cuando el carril bici atravesare zonas peatonales o parques públicos.
Art. 19. Prohibición general.—Por dichos carriles queda prohibida la circulación y
estacionamiento de todo tipo de vehículo de motor y ciclomotores, con las mismas excepciones indicadas en el artículo 16 de la presente ordenanza.
Capítulo 3
De las zonas especiales
Art. 20. Concepto.—Se entenderán como zonas especiales aquellas que se establezcan por el departamento competente en materia de circulación con motivo de seguridad, salud pública, limitación de tráfico, realización de actos diversos: deportivos, festivos, culturales, obras, etcétera.
Art. 21. Competencia.—La autoridad municipal se reserva la potestad de establecer
y delimitar cuantas zonas considere necesarias con el fin de delimitar, prohibir, así como
regular la circulación dentro del término municipal.
TÍTULO IV
Ocupación de la vía pública
Capítulo 1
Normas generales
Art. 22. Utilización y aprovechamiento del dominio público.—1. Con carácter general, la ocupación del dominio público por causa de actividades, instalaciones u ocupaciones requerirá la previa obtención de licencia o autorización municipal, tanto si incide en vía
pública de titularidad municipal como en aquellos casos de titularidad de otras Administraciones, cuando el municipio tenga atribuidas competencias al menos en materia de ordenación y regulación del tráfico.
2. Este tipo de licencias o autorizaciones de ocupación de las vías públicas, aunque
incidan en la materia objeto de regulación por esta ordenanza, deberán ajustarse a la normativa de bienes de las Entidades Locales, pues suponen una utilización y aprovechamiento del dominio público local.
Capítulo 2

Art. 23. Competencia.—La Alcaldía podrá dictar disposiciones que versen sobre las
siguientes materias:
a. Señalización de zonas reservadas para carga y descarga.
b. Delimitación de las zonas de carga y descarga.
c. Delimitación del peso y dimensiones de los vehículos para determinadas vías del
municipio.
d. Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga en relación
con la problemática propia en las diferentes zonas del municipio.
e. Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión
de días, horas y lugares.
f. Autorizaciones especiales para:
— Vehículos que sobrepasen en peso y dimensiones máximos establecidos, llamados transportes especiales.
— Vehículos que transporten mercancías peligrosas.
— Otras.
Art. 24. Obligaciones en general.—Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y

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De la carga y descarga, circulación de vehículos pesados
y de longitudes especiales