Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM

LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

b. No deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de
la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.
c. No podrán atravesar las plazas o glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
d. Correr, saltar o circular de forma que moleste a los demás usuarios.
e. Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada.
f. Subir o descender de los vehículos en marcha.
g. Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas
contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a los conductores o ralentizar o dificultar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
TÍTULO III
Zonas con regulación circulatoria específica
Capítulo 1
De los pasos y zonas peatonales
Art. 13. Pasos peatonales.—Los pasos para peatones se señalizarán horizontalmente con una serie de líneas de gran anchura dispuestas sobre el pavimento en bandas paralelas al eje de la calzada y formando un conjunto transversal a la misma. Podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.
Art. 14. Zonas peatonales.—1. La autoridad municipal podrá ordenar el cierre a la
circulación rodada, parcial o totalmente, con carácter provisional o definitivo, de aquellas
vías públicas o de uso público que se estimen oportunas y cuando por seguridad del tráfico
y de las personas lo estimen los Agentes de La Policía Local o voluntarios de Protección
Civil cuando se les encomienden funciones de regulación del tráfico.
2. Por decreto de la Alcaldía-Presidencia se podrá regular o complementar el régimen de las zonas peatonales.
3. Las áreas peatonales deberán estar provistas de la oportuna señalización a la entrada y salida, señalización que se complementará con elementos móviles que impidan el
acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada, salvo que su condición
sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación o pavimentación.
Art. 15. Limitaciones en las zonas peatonales.—En las áreas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:
a. Comprender la totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro o únicamente algunas.
b. Limitarse o no a un horario preestablecido.
c. Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.
Art. 16. Excepciones a las limitaciones de las zonas peatonales.—Cualesquiera que
sean las limitaciones establecidas no afectarán a la circulación y al estacionamiento de los
siguientes vehículos
a. Los que realicen labores de carga y descarga, dentro del horario y lugares al efecto
habilitado.
b. Los vehículos de urgencia y de servicio público, mientras se hallen realizando
servicios de esta naturaleza.
a. Los vehículos autorizados y que se encuentren en posesión de la correspondiente
tarjeta expedida por el departamento competente en materia de circulación, siempre que se trate de vehículos oficiales o de servicios municipales.
Capítulo 2
De los carriles bici
Art. 17. Competencia.—La Administración Municipal podrá establecer carriles para
la circulación exclusiva de bicicletas, los cuales estarán debidamente señalizados.

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