Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

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que la autoridad municipal, vistas sus características peculiares, pueda establecer
en ciertas vías límites inferiores, regulado siempre mediante la señalización vertical y horizontal correspondiente.
e. Todo conductor que produzca daños en las señales reguladoras de la circulación, o
en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de
la sanción que procediera imponerle.
f. El conductor que causare algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor vendrá obligado a procurar la localización del titular del vehículo y a advertir
al conductor del daño causado, facilitando su identidad.
Si dicha localización no resultara posible, deberá comunicarlo al agente de la autoridad más próximo o, en su defecto, a persona que pueda advertir al propietario del
vehículo dañado.
Art. 9. Prohibiciones.—Los conductores y usuarios de la vía deberán observar, entre
otras, las siguientes prohibiciones:
a. No podrán circular por las vías objeto de esta ordenanza los vehículos con niveles
de emisión de ruido superiores a los establecidos en la ordenanza reguladora del
medio ambiente de Sevilla la Nueva, así como en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.
b. En las zonas peatonales, en calles en las que la Acera no se diferencie de la calzada
o de gran aglomeración de personas, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 20 kilómetros por hora.
c. Por cuanto impide la libre circulación y de conformidad con el artículo 43 de la
presente ordenanza, se prohíbe el estacionamiento de auto-caravanas (vehículos
vivienda), remolques o similares por tiempo superior a setenta y dos horas en el
término municipal regulado por el presente texto. Este tiempo de estacionamiento puede variar en los términos y condiciones establecidas en una ordenanza municipal de estacionamiento de autocaravanas.
TÍTULO II

Art. 10. Obligaciones.—Los peatones deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a. Deberán transitar por las aceras, pasos y andenes a ellos destinados, gozando siempre de preferencia las personas con discapacidad que se desplacen en sillas de ruedas, o con movilidad reducida temporalmente, así como progenitores, autorizados
por estos o tutores con menores que sean desplazados en sillas de paseo o similares.
b. Los peatones deberán abstenerse de detenerse formando grupos en las aceras,
cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
c. Los peatones que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación.
d. En los pasos regulados por los agentes de la autoridad, los peatones deberán en
todo caso obedecer las indicaciones que sobre el particular efectúen estos.
e. Los peatones deberán cruzar por los pasos de peatones señalizados.
Art. 11. Excepciones.—Existen excepciones a las obligaciones señaladas en el artículo anterior:
1. Los peatones podrán circular por la calzada cuando así lo determinen los agentes
encargados de la vigilancia del tráfico.
2. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones estos podrán transitar
por la calzada por el lugar más alejado de su centro.
3. Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.
4. Cuando una obra ocupe la totalidad de una acera o anden, los peatones deberán
transitar por el paso provisional habilitado a tal efecto.
Art. 12. Prohibiciones.—Se prohíbe a los peatones:
a. Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados o permanecer en ella.

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