Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM

LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

tos de Conductores, Vehículos, Procedimiento Sancionador, Responsabilidad
Civil y Seguro Obligatorio entre otros.
b. Régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el texto
refundido las disposiciones legales en materia de régimen local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
TÍTULO I
Normas generales de tráfico y seguridad vial
Capítulo 1
De la señalización y de los agentes
Art. 5. Señalización.—1. La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. La Alcaldía o el concejal-delegado ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda, previo informe de los servicios técnicos
correspondientes.
2. La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la
previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las señales a implantar, siempre de acuerdo con la señalización homologada para
las vías urbanas.
La autoridad municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente el tráfico existente y
adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad
de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.
Art. 6. Agentes.—1. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente ordenanza, corresponderá a
los agentes de la Policía Local vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con competencia en materia de tráfico.
2. En casos puntuales, la Policía Local podrá recabar el auxilio de la Guardia Civil
de Tráfico, así como de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sevilla la Nueva, siempre que en este último caso se solicite a su jefe de servicio de forma motivada con
indicación de las funciones que desempeñará la agrupación y según el Decreto 165/2018 de
la Comunidad de Madrid y la Ley de Tráfico en vigor.
Capítulo 2
Del comportamiento de conductores y usuarios de la vía
Art. 7. Norma general.—Respecto a las normas acerca del comportamiento de los
conductores y usuarios de la vía que no estén reguladas por la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica reguladora de la materia.
Art. 8. Obligaciones de los conductores y usuarios de la vía.—Los conductores y los
usuarios de la vía deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
a. Los conductores y usuarios de la vía deberán obedecer con la máxima celeridad
las señales e indicaciones que en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico efectúen los agentes de la Policía Local.
b. Cuando, en casos puntuales, la Policía Local recabe el auxilio de la Guardia Civil
de Tráfico o de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Sevilla la
Nueva, las indicaciones de estos deberán ser igualmente respetadas por los usuarios de las vías urbanas como propias de los agentes de Policía Local.
c. Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo por el casco urbano serán
considerados como única unidad móvil, por lo que los conductores de vehículos a
motor estarán obligados a ceder el paso a la totalidad del grupo.
d. El límite máximo de velocidad de marcha autorizado en las vías del casco urbano
reguladas por la presente ordenanza es de 30 kilómetros por hora, sin perjuicio de

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