Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

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dos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de
las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos,
todo ello con el fin de favorecer su integración social.
También se considera necesaria la actualización de la ordenanza en aras de adaptarse
a la aparición de nuevos medios de transporte y vehículos considerados de Movilidad Personal, que hace necesario regular la convivencia entre todos ellos, así como adecuar dicha
ordenanza a la Ley de Tráfico vigente en la actualidad (Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre), como a las nuevas circunstancias de la Circulación y Seguridad Vial.
En otro orden de cuestiones, conscientes de que las aceras y espacios peatonales no son
lugares para la circulación de vehículos, esta regulación busca compatibilizar la promoción
de otros modos de movilidad personal con la preservación de la calidad estancial, la defensa del espacio público en los entornos urbanos y la protección de la movilidad peatonal, y
en definitiva equiparar a Sevilla la Nueva con otros municipios transitando hacia un modelo más sostenible de movilidad.
La ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial del Sevilla la Nueva
contiene un total 92 artículos, englobados en Ocho títulos, que a su vez se hallan divididos
en capítulos. Asimismo, contiene tres anexos que comprende la relación codificada de infracciones a los preceptos de esta ordenanza, así como sus respectivas sanciones, la tipología de Vehículos de Movilidad Personal y una relación de Definiciones. Asimismo, se establece una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria
y una disposición final.
En base a todo lo anterior se considera justificada la necesidad y oportunidad de redactar la presente modificación de ordenanza, así como el cumplimiento de la misma con la
normativa de rango superior que le es de aplicación y a la cual complemente.
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Competencia.—La presente ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y
vehículos en las vías urbanas por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y por la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Art. 2. Objeto.—1. La normativa contenida en la ordenanza reguladora del tráfico,
circulación y seguridad vial de Sevilla la Nueva tiene por objeto regular el uso de las vías
públicas en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo,
la denuncia y sanción de las infracciones de conformidad con los preceptos de esta ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable.
2. Subsidiariamente, en aquellas materias no reguladas expresamente por la presente ordenanza, regirá el Reglamento General de Circulación y demás normativa aplicable.
Art. 3. Ámbito de aplicación y convivencia vial.—1. Ámbito de aplicación: Los
preceptos de esta ordenanza serán aplicables en todo el término municipal de Sevilla la
Nueva y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos
para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común
y, en defecto de otros normas, a los titulares de vías y terrenos privados que sean utilizados
por una colectividad indeterminada de usuarios.
Principio de convivencia vial: Las personas usuarias de las vías y espacios abiertos al
uso público deben respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, dando prioridad al peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a
sus ocupantes.
Art. 4. Legislación supletoria.—1. El contenido de la presente ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y reglamentaria, estatal y/o autonómica, vigente en
cada momento en materia de:
a.

Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el Texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y su
normativa de desarrollo: el Reglamento General de Circulación y los Reglamen-

BOCM-20240408-80

Competencia, objeto, ámbito de aplicación y legislación supletoria