Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

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Art. 32. Vados.—1. Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos o
carruajes al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que
corresponda a todos los vecinos respecto a todos los bienes, o impida el estacionamiento o
parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso. Dicha actividad se regula por su propia ordenanza fiscal.
2. El Ayuntamiento podrá suspender, por razones del tráfico, obras en vía pública u
otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.
3. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos
que se venía disfrutando por dejar de usar el local como aparcamiento, se deberá suprimir
toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la
acera al estado inicial y entrega de la placa a los servicios municipales correspondientes.
Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes se procederá a la concesión de la baja solicitada.
Art. 33. Reservas de estacionamiento.—1. La autoridad municipal podrá reservar
estacionamientos atendiendo a razones de utilidad pública o interés social.
2. Dicha reserva requerirá la posesión de la correspondiente tarjeta de autorización,
expedida de acuerdo a la normativa vigente.
Capítulo 4
De la venta ambulante
Art. 34. Concepto.—Se considerará venta ambulante la que se realiza por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente en espacios libres y zonas verdes o
en la vía pública, en lugares y fechas variables.
Art. 35. Emplazamientos.—1. El Ayuntamiento podrá establecer una zona urbana
de emplazamientos autorizados, fuera de la cual no estará autorizada la venta ambulante.
2. Las autoridades municipales podrán acordar el cierre temporal en determinados
viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación de mercadillos, con las limitaciones que señala la normativa vigente reguladora de la materia.
3. Solo se podrá autorizar la instalación de puestos aislados en la vía pública cuando
su localización no dificulte la circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.
Capítulo 5

Art. 36. Concepto.—1. Se podrá considerar que un vehículo está abandonado si
existen alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que se halle estacionado en la vía pública y en el mismo lugar por un período superior a treinta días.
b. Que presente desperfectos o que su estado en general permita presumir racionalmente una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios.
2. Se excluyen de dicha consideración aquellos vehículos sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial conocido por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para que
permanezcan en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá recabar la adopción de medidas pertinentes en orden al ornato de la ciudad.
Art. 37. Procedimiento para recuperar la disponibilidad de la vía.—1. Los
vehículos abandonados serán retirados de la vía pública y trasladados a las dependencias
que sean designadas por la Concejalía competente en la materia con el fin de recuperar la
disponibilidad de la vía para uso público y evitar el atentado contra la estética de los lugares afectados.
2. Dicho traslado y permanencia será notificado a su titular o su legítimo propietario
de la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, requiriéndole para que se
haga cargo del vehículo, previo pago de los gastos de retirada, traslado y depósito del mismo, y apercibiéndole que si en el plazo de treinta días no lo hiciese se procederá a la ejecución por vía administrativa de apremio.

BOCM-20240408-80

De los vehículos abandonados