Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM

LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

3. En la misma notificación se requerirá al titular o propietario del vehículo para que
manifieste también, si de acuerdo con la ordenanza reguladora del medio ambiente de Sevilla la Nueva y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid,
deja el vehículo o sus restos a disposición del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, para que
lo entregue a un gestor autorizado o registrado para su posterior reciclado y valorización, o
por el contrario, opta por hacerse cargo del mismo para su eliminación conforme a las prescripciones de dichas normas, significándole que en caso de silencio, transcurrido el plazo
de treinta días, se entenderá que opta por la primera de las posibilidades.
4. Si el propietario del vehículo o sus restos fuera desconocido, la notificación se
efectuará conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
5. En todo caso, los propietarios de los vehículos o de sus restos deberán soportar los
gastos de recogida, transporte y depósito, cuyo abono será previo en los supuestos en que
opten por hacerse cargo aquellos, conforme a lo establecido en el apartado 3 del presente
artículo.
6. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo pueden solicitarlo
a la autoridad municipal mediante escrito al que se adjuntará la documentación relativa al
vehículo, haciéndose cargo la Administración de los gastos de retirada, transporte y depósito que se ocasionen.
TÍTULO V
Parada y estacionamiento
Capítulo 1
De la parada
Art. 38. Concepto.—Se entiende por parada toda detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas cuya duración no exceda de dos minutos y sin abandonar el conductor del vehículo; y si excepcionalmente lo hace, tendrá que
tenerlo suficientemente al alcance para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.
Art. 39. Lugares.—En todas las zonas y vías públicas la parada se efectuará en los
puntos donde menos dificultades se produzcan en la circulación, y en las calles con chaflán,
justamente en el chaflán mismo, sin sobresalir de la alineación de los bordillos. Se exceptúan los casos en que los pasajeros sean personas enfermas o impedidas, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basuras.
En las calles urbanizadas sin acera se dejará una distancia mínima de un metro desde
la fachada más próxima.
Art. 40. Autotaxis.—Los autotaxi y vehículos de gran turismo (arrendamiento con
conductor), pararán en la forma y lugares que se determinen por la autoridad municipal y,
en su defecto, con sujeción estricta a las normas que con carácter general se establecen en
la presente ordenanza para las paradas.
Art. 41. Autobuses.—Los autobuses únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las
paradas expresamente determinadas y/o señalizadas por la autoridad municipal, en la preceptiva y previa autorización.
Art. 42. Transporte escolar.—La autoridad municipal podrá requerir a los titulares
de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar para que propongan itinerarios
para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha autoridad podrá fijar paradas
dentro de cada ruta, quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.
Capítulo 2
Del estacionamiento
Art. 43. Concepto y forma.—1. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por
imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.

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