Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

2. El estacionamiento de vehículos deberá realizarse respetando la equitativa distribución de aparcamientos y evitando la ocupación de los espacios de modo ilimitado impidiendo el uso por otros eventuales usuarios.
Art. 44. Tipos de estacionamiento.—Los vehículos se podrán estacionar en fila, en
batería y en semibatería.
Se denomina estacionamiento en batería, aquel en que los vehículos están situados
unos al costado de otros y de forma perpendicular al bordillo de la acera.
Se denomina estacionamiento en semibatería, aquel en que los vehículos están situados unos al costado de otros y oblicuamente al bordillo de la acera.
Como norma general el estacionamiento se hará siempre en fila. La excepción a esta
norma se tendrá que señalizar expresamente.
En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán
dentro del perímetro marcado.
Art. 45. Prohibición de estacionamiento.—Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler o con fines fundamentalmente publicitarios,
o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas o ejercer otras actividades comerciales no autorizadas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación,
limpieza, lavado y mantenimiento de vehículos en la vía pública. Por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por
otros eventuales usuarios, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
Art. 46. Limpieza de la vía.—Las personas conductoras deberán estacionar los
vehículos tan cerca del bordillo como sea posible. No obstante, deberá dejarse un espacio
entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo no superior a 20
centímetros, para poder permitir la limpieza de esta parte de la calzada.
Art. 47. Remolques y vehículos de gran tonelaje.—1. No se podrá estacionar los remolques, caravanas o semirremolques separados del vehículo motor, camiones de mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones de MMA superior a 3.500 kilogramos en
todo el casco urbano, salvo en los lugares expresamente reservados y autorizados por el
Ayuntamiento al efecto; se consideran excluidos del casco urbano los polígonos industriales, en los que podrán estacionar los citados vehículos, salvo en aquellos lugares expresamente prohibidos mediante la correspondiente señalización.
2. Se prohíbe el estacionamiento de autocaravanas (vehículos vivienda) en el término municipal regulado por el presente texto, por cuanto impide la libre circulación por tiempo superior a setenta y dos horas y de conformidad con el artículo 43.2 de la presente ordenanza.
Art. 48. Motocicletas y ciclomotores.—1. Las motocicletas o ciclomotores de dos
ruedas podrán ser estacionados, si no hay en la zona o calle espacios destinados especialmente a este fin, en andenes y paseos de más de 3 metros de ancho, a una distancia de 50
centímetros del bordillo.
2. Si los andenes o paseos tienen una anchura comprendida entre tres y seis metros,
el estacionamiento se hará paralelamente al bordillo, y si es superior a seis metros, en semibatería. En el caso en que haya árboles, el estacionamiento se hará dentro de los espacios
que los separen.
En todos los casos se guardará siempre la citada distancia de 50 centímetros del bordillo.
3. La distancia mínima entre esos vehículos estacionados según los apartados anteriores y los límites de un paso para peatones señalizado o de una parada de transporte público será de dos metros.
4. El estacionamiento sobre andenes y paseos se hará circulando con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el
desnivel del bordillo.
5. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando una anchura
máxima de un metro y medio.
6. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará
de tal manera que no impida el acceso a los mismos ni obstaculice las maniobras de estacionamiento.
7. No se permite encadenar ningún vehículo al mobiliario de titularidad municipal o
privado cuando el vehículo permanezca en suelo de titularidad municipal.

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