Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM

LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

TÍTULO VI
Bicicletas y ciclos
Capítulo I
Circulación y uso de las bicicletas
Art. 49. Objeto y aplicación.—El objeto del presente capítulo es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas, ciclos y similares.
Será de aplicación a las bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido y ciclos que circulen
en el término municipal de Sevilla la Nueva.
Art. 50. Zonas de circulación general.—Las bicicletas como norma general circularan por la calzada. Los menores de siete años podrán circular por la acera siempre acompañados de un adulto a pie, y a una velocidad adaptada al paso de peatones. Los menores, con
edad comprendida entre siete y doce años, podrán circular por la acera sin estar acompañados por un adulto y a una velocidad que no comprometa la seguridad de las personas, evitando en ambos casos en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún momento tendrán prioridad respecto de los peatones. Cuando exista algún tipo de vía ciclista,
se recomienda la utilización de la misma por razones de seguridad. Cuando se efectúe un
cruce de calzada, siempre que no existan pasos específicos para bicicletas, los ciclistas podrán utilizar los pasos de peatones siempre y cuando transiten por el mismo a pie.
Art. 51. Circulación en vías ciclistas.—Las vías ciclistas serán utilizadas por ciclistas, si bien, las pistas-bici, aceras-bici y carril-bici podrán ser utilizadas también por patines, monopatines y similares no motorizados. En cuanto a los VMP se estará a lo dispuesto en el título VII de la presente ordenanza.
Si el ciclista circula sobre un tramo de vía ciclista a cota de acera debe hacerlo con precaución ante una posible invasión del carril bici por otras personas usuarias de la vía pública, evitando en todo momento las maniobras bruscas. El ciclista deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones y evitando situaciones de
riesgo para estos.
Art. 52. Circulación en calzada.—La circulación del ciclista en calzada será preferentemente por el arcén derecho si es suficiente y transitable si no la parte imprescindible
de la calzada.
Art. 53. Circulación en calles residenciales y carriles compartidos.—En aquellos
carriles que se hayan señalizado específicamente con un límite de velocidad máxima de 30
Km/h (Ciclo carril 30) para facilitar la coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados,
estos últimos habrán de adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las bicicletas dentro del mismo carril de circulación
Art. 54. Prioridades.—En los cruces y pasos de peatones la prioridad se rige por la
señalización y normativa generales sobre circulación y tráfico.
Independientemente de que los ciclistas tengan o no la prioridad, deberán respetar
siempre la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales con
competencia en la materia.
Art. 55. Limitaciones.—Las bicicletas, ciclos y similares atenderán a las siguientes
limitaciones:
— Queda prohibido circular con bicicletas apoyando una única rueda, sin sujetar el
manillar, ni transportando algún elemento que les dificulte la visibilidad o pongan
en peligro a otros usuarios.
— Agarrarse a vehículos en marcha y conducir una bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
— No se podrá conducir una bicicleta utilizando manualmente el teléfono móvil o
cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a
la conducción.
— Los ciclistas en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores.
Art. 56. Aparcamiento de bicicletas.—Los aparcamientos establecidos para bicicletas serán de uso exclusivo para estas.
Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal
fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no

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