Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

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existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se
vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.
Para garantizar la circulación peatonal, no se podrá aparcar la bicicleta sobre la acera,
cuando la misma no disponga de al menos tres metros de anchura libre de elementos de mobiliario urbano, arbolado u otros obstáculos fijos y que no exista aglomeración de viandantes. En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1'50 metro como zona de tránsito.
En los pasos de peatones no se permitirá el estacionamiento de bicicletas. En el caso
de realizarse el aparcamiento en las zonas de calzada destinadas a tal fin, las bicicletas se
estacionarán en batería.
Art. 57. Retirada de bicicletas.—Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la retirada de la bicicleta en los casos previstos en el
artículo 7 de la Ley de tráfico cuando estén abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por las
autoridades competentes, aquellos ciclos presentes en la vía pública faltos de ambas ruedas,
con el mecanismo de tracción inutilizado o cuyo estado demuestre de manera evidente su
abandono.
Una vez retirada la bicicleta pasaran al depósito municipal hasta su recuperación por
parte del propietario o su entrega a alguna organización, transcurridos dos meses desde su
retirada.
La retirada de los ciclos y bicicletas de oficio por parte de los servicios municipales
correrá a cargo del propietario del vehículo.
Capítulo II

Art. 58. Visibilidad y elementos de seguridad.—Las bicicletas o los ciclistas que las
conducen deberán ser visibles en todo momento y estarán dotadas de elementos reflectantes homologados.
Para circular por la noche las bicicletas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, disponiendo como mínimo de:
— En la parte delantera una luz de posición de color blanco.
— En la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color.
Opcionalmente se pueden añadir catadióptricos de color amarillo auto, en los radios de
las ruedas y dos en cada pedal.
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán,
además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.
Es obligatorio el uso del casco de protección por los menores de dieciséis años en vías
urbanas y para los usuarios que circulen por vías interurbanas, siendo recomendable su uso
para los mayores de esa edad.
Las bicicletas deberán disponer de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel, y un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas
delanteras y traseras.
Art. 59. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.—1. Los ciclos
que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar,
no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
2. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del
ocupante del sidecar de estas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones:
a. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
b. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

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Seguridad de los usuarios de bicicletas y ciclos