Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM

LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
3. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por
ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones
del apartado anterior.
4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por
100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100
respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, menores de hasta siete años teniendo que llevar estos cascos homologados
obligatoriamente en asiento adicional que habrá de ser homologado.
Cuando exista algún tipo de vía ciclista en la sección del vial, las bicicletas con sillita
o remolque que transporten un menor de hasta siete años deberán circular por ellas sin poder emplear la calzada.
TÍTULO VII
Vehículos de movilidad personal
Capítulo I
De la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal
Art. 60. Vehículo de Movilidad Personal.—Vehículo de una o más ruedas dotado de
una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los
vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.o 168/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, en adelante V. M. P. (Vehículos de Movilidad Personal).
Art. 61. Circulación de Vehículos de Movilidad Personal.—Los vehículos de Movilidad Personal tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales,
como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación.
Art. 62. El conductor de cualquier V. M. P. , en el caso de que no exista vía o parte
de esta que les esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada. La edad mínima para conducir este tipo de vehículos en el municipio de Sevilla la Nueva es 15 años.
Capítulo II
De la Documentación de los Vehículos de Movilidad Personal
Documentación obligatoria para los V. M. P.
Art. 63. Certificado para la circulación.—Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación
conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.

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