Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
26 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

Pág. 261

Art. 64. Manual de características de los vehículos de movilidad personal.—Documento elaborado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y aprobado mediante resolución de su titular, en el que se establecerá los requisitos técnicos que los
vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se
emplearán para su fácil identificación. El manual se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web de la Dirección General de Tráfico ( www.dgt.es ). El manual será actualizado cuando se modifiquen los criterios reglamentarios en materia de vehíc
ulos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea, o cuando la aparición de nuevas
formas de movilidad lo requiera.
Art. 65. El titular de un V. M. P. deberá estar en posesión y exhibir cuando sea requerido por los Agentes de la Autoridad los documentos relacionados en los artículos.
Capítulo III
Obligaciones y prohibiciones para los conductores de V. M. P.
Art. 66. Los conductores de los V. M. P. están obligados, a cumplir las normas generales de conducción según la legislación vigente para los vehículos de no motor.
Art. 67. Uso del casco.—Los conductores de V. M. P. estarán obligados a utilizar el
casco de protección en las vías urbanas y travesías de Sevilla la Nueva, el casco deberá estar debidamente homologado.
Art. 68. Prohibiciones.—Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal.
Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos.
Art. 69. Se prohíbe circular con por las vías objeto de esta ordenanza al conductor de
V. M. P. con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine, según
legislación vigente para el resto de conductores de vehículos.
Art. 70. Se prohíbe circular por las vías objeto de esta ordenanza al conductor de
V. M. P. con presencia de drogas toxicas en el organismo según legislación vigente para
el resto de los conductores de vehículos.
Art. 71. Se prohíbe circular a los V. M. P. entre la puesta y la salida del sol, condiciones climatológicas adversas, túneles o tramos de vía afectados por la señal túnel sin
alumbrado de posición y sin chaleco reflectante debidamente homologado.
Art. 72. Se prohíbe el uso de V. M. P. en aceras, zonas peatonales, parques y zonas
verdes.
TÍTULO VIII
Régimen sancionador
Capítulo 1

Art. 73. Supuestos de retirada del vehículo.—La Policía Local, sin perjuicio de la denuncia de las infracciones correspondientes, podrá proceder, si el obligado no lo hiciera, a
la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado a las dependencias designadas a tal
efecto por la autoridad municipal, cuando se encuentre estacionado en alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que constituya un peligro para las personas, tráfico rodado o bienes municipales o
privados.
b. Si perturba gravemente la circulación de peatones o vehículos.
c. Si obstaculiza o dificulta el funcionamiento de algún servicio público.
d. Si dificultan la equitativa distribución de aparcamientos que impidan la ocupación
temporal de ese espacio de un modo limitado y rotativo por otros eventuales usuarios.
e. Si ocasiona pérdidas o deterioro en el patrimonio público.
f. Si se encuentra en situación de abandono.
g. En los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o
para el servicio de determinados usuarios.
h. En los lugares debidamente señalizados con prohibición de estacionamiento.
i. En caso de accidentes que impidan continuar la marcha.

BOCM-20240408-80

De la retirada de vehículos y objetos de la vía pública