Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

j.

Cuando se realice actividad de ofrecimiento en venta, alquiler y/o con fines fundamentalmente publicitarios, o cuando se realice cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículos estacionados en la vía pública.
k. En cualquier otro supuesto previsto en la normativa vigente reguladora de la materia o en esta ordenanza.
Art. 74. Actos públicos, trabajos o servicios y casos de emergencia.—1. Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la autoridad municipal podrá retirar los
vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:
a. Cuando estén aparcados en los lugares en los que estén previstos el montaje o la
realización de un acto público debidamente autorizado.
b. Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de
limpieza, poda, reparación o señalización de la vía pública.
c. En casos de emergencia.
2. El Ayuntamiento deberá advertir con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios.
3. Una vez retirados, los vehículos serán conducidos a las dependencias designadas por
la autoridad municipal, lo cual se pondrá en conocimiento de sus titulares y podrán retirarlos
sin cargo alguno siempre que el Ayuntamiento incumpliera el apartado 2 de este artículo.
Art. 75. Gastos de retirada y depósito del vehículo.—1. Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en las dependencias correspondientes serán por cuenta del titular o infractor, que tendrá que pagarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin
perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del
vehículo solo podrá hacerla el titular o persona autorizada.
2. Las tasas por retirada de vehículos de la vía pública y depósito de los mismos serán establecidas en la ordenanza fiscal correspondiente.
Art. 76. Suspensión de la retirada del vehículo.—La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado los trabajos de enganche del vehículo y toma las medidas necesarias para hacer cesar la situación
irregular en la que se encontraba.
Art. 77. Retirada de objetos.—1. Serán retirados inmediatamente de la vía pública
por la autoridad municipal todos aquellos objetos que se encuentren en la misma y no haya
persona alguna que se haga responsable de los mismos, los cuales serán trasladados a las
dependencias designadas a tal efecto.
2. De igual manera se actuará en el caso de que el objeto entorpezca el tráfico de peatones o de vehículos, si su propietario se negara a retirarlo de inmediato.
Capítulo 2
Art. 78. Infracciones. Naturaleza y calificación.—1. Las acciones y omisiones
contrarias a lo dispuesto en la presente ordenanza y las disposiciones del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, así como en los reglamentos que lo desarrollen, constituirán infracciones administrativas, de conformidad con la tipificación que de las mismas
se establece en el título V del mencionado Real Decreto Legislativo y disposiciones concordantes que lo desarrollen, y en la presente ordenanza, y serán sancionadas en los casos,
forma y medida que se determinan, sin perjuicio de que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso el Ayuntamiento actuará en el modo previsto
en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves,
graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, así como disposiciones que lo desarrollen y en la presente ordenanza.
Art. 79. Graduación de las sanciones.—1. La graduación de las sanciones se realizará, bajo los criterios establecidos en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en atención a la gravedad y trascendencia del
hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial
creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
2. Las infracciones de la presente ordenanza, se sancionarán del siguiente modo: las
leves, con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves,

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De las infracciones y sanciones