Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
26 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

Pág. 263

con multa de 500 euros. En todo lo relativo a medidas accesorias a estas sanciones, reducción de su cuantía por pagarla en un plazo determinado, pago fraccionado, reincidencia y
demás cuestiones allí reguladas, que sean de la competencia municipal, será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 80 (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) y normas
reglamentarias que lo desarrollen.
Art. 80. Recaudación de multas.—1. Las multas deberán abonarse ante los órganos
de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias o de crédito concertadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firmeza
del acto administrativo sancionador en vía administrativa.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su exacción se llevará
a cabo por el procedimiento de apremio.
3. Cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia territorial del órgano sancionador, el procedimiento de recaudación ejecutiva podrá ser realizado por dicho órgano conforme a su legislación específica.
Capítulo 3

Art. 81. Peatones.—Se consideran infracciones leves:
— Transitar los peatones de manera continuada por las vías para ciclistas debidamente señalizadas, fuera de los lugares habilitados.
— Comportarse indebidamente en el tránsito peatonal, causando perjuicios y molestias innecesarias e impidiendo el paso del resto de viandantes.
— El incumplimiento de las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en esta
ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas como infracción grave o
muy grave.
Se consideran infracciones graves:
— Esperar vehículos de trasporte público invadiendo la calzada.
— Atravesar las calzadas y/o glorietas fuera de los lugares establecidos.
Art. 82. Bicicletas.—Se consideran infracciones leves:
— Circular en bicicleta por zonas de prioridad peatonal sin atender a las condiciones
de circulación previstas en la presente ordenanza sin provocar peligro para los
usuarios de la vía.
— Circular en bicicleta incumpliendo las condiciones de visibilidad establecidas en
la presente ordenanza.
— Comportarse indebidamente en la circulación, causando perjuicios y molestias innecesarias.
— Circular más de una persona en un ciclo cuando haya sido construido para una sola.
— Transportar en un ciclo a un menor de hasta siete años en un asiento adicional no
homologado.
— Conducir un menor de edad transportando a otro menor en un asiento adicional
homologado.
— Amarrar las bicicletas a elementos del mobiliario urbano o árboles, con la excepción contemplada en el artículo 56 de esta ordenanza, entorpeciendo el tránsito de
vehículos o peatones.
— Amarrar las bicicletas a señales de tráfico impidiendo su perfecta visibilidad o entorpeciendo el tránsito de vehículos o peatones.
— Aparcar en las aceras salvo las casuísticas recogidas en la presente ordenanza.
— El incumplimiento de las distintas obligaciones y prohibiciones contenidas en esta
Orde4nanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas como infracción grave
o muy grave.
Se consideran infracciones graves:
— Circular en bicicleta por aceras o zonas peatonales, salvo en los casos permitidos
en esta ordenanza.
— Circular utilizando manualmente el móvil o cualquier otro dispositivo que impida
la atención a la conducción.
— Conducir utilizando cascos de música, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la obligatoria atención permanente a la conducción.

BOCM-20240408-80

Infracciones y materia de Peatones, Bicicletas, Patines y monopatines
convencionales de tracción humana, Vehículos de Movilidad Personal (V. M. P.)