Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM

LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

Art. 83. Patines y monopatines convencionales de tracción humana.—Se consideran
infracciones leves:
— La realización de juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que no impliquen un riesgo para
la seguridad de las personas y las cosas.
— Toda acción intencionada de maltrato practicada como consecuencia de estas malas prácticas sobre muros, paneles, vallas, vehículos o cualesquiera otros elementos del mobiliario urbano siempre que no se afecte a su funcionalidad, o su estética no quede afectada de modo permanente.
Se consideran infracciones graves:
— Circular con patinetes y monopatines y similares por aceras y zonas peatonales,
perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.
— Circular con patinetes y monopatines y similares en paseos y zonas análogas, así
como por parques y jardines por los viales de los paseos perturbando la convivencia de forma grave y dificultando su uso a los peatones.
— La realización de juegos en la vía pública que alteren o disminuyan la normal capacidad de circulación de los viandantes siempre que impliquen un riesgo para la
seguridad de las personas o las cosas.
Se consideran infracciones muy graves:
— Circular con patinetes y monopatines y similares siendo arrastrados por otros
vehículos.
— Circular con patinetes y monopatines y similares perturbando el tránsito de los
peatones de forma que lo imposibilite y/o cree un riesgo para los mismos.
— Circular con patinetes o monopatines y similares por la calzada.
Art. 84. Vehículos de Movilidad Personal (VMP).—Se consideran infracciones leves:
— El incumplimiento de las reglas y prohibiciones de estacionamiento establecidas
en esta ordenanza.
Se consideran infracciones graves:
— Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas
sobre limitaciones de velocidad y utilización del casco cuando no sea muy grave.
— Circular en vehículos de movilidad personal sin tener la edad permitida para poder
hacerlo.
— No mostrar la documentación acreditativa obligatoria del VMP cuando sea requerido.
— Circular en vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos
exigidos por la normativa de aplicación.
Se consideran infracciones muy graves:
— Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por 100 la velocidad máxima autorizada.
— Circular en vehículos de movilidad personal de forma temeraria.
— Circular en vehículos de movilidad personal poniendo en peligro la seguridad de
los peatones.
— Circular en vehículos de movilidad personal por vías o zonas prohibidas.
— Circular en vehículos de movilidad personal con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.
— Agarrarse a otros vehículos en marcha.
Art. 85. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades administrativas que se
deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de
la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la
indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en
el plazo que al efecto se determine.
2. En el supuesto de que no proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución
subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo provisto en la legislación vigente.

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