Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

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Capítulo 4

Art. 86. Sujetos responsables.—Respecto a la responsabilidad por las infracciones
cometidas, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal vigente, en concreto en el artículo 82 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las
empresas de arrendamiento de bicicletas, ciclos, motocicletas y/o VMP serán responsables
del correcto funcionamiento de los vehículos, debiendo colaborar en la identificación del
infractor, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda.
Art. 87. Normas generales en el procedimiento.—1. No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta ordenanza y de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus reglamentos, sino en virtud del procedimiento instruido de conformidad con las normas previstas en el Real Decreto 320/1994,
de 25 de febrero, modificado por el Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en dicha materia y a las contenidas
en el presente título y lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
2. Con carácter supletorio se aplican el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. (Asimismo se aplicará supletoriamente la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
3. Para las infracciones leves que no supongan vulneración de la Ley de Tráfico, sino
de las normas de esta ordenanza, podrá seguirse el procedimiento sancionador simplificado previsto en texto reglamentario citado en el punto anterior.
Art. 88. Denuncias.—1. En las denuncias que se formulen, tanto a requerimiento
como de oficio, deberá constar necesariamente:
a. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la presunta infracción.
b. La identidad del conductor, si esta fuera conocida.
c. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con indicación del lugar,
fecha y hora de la supuesta infracción.
d. Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos estos que podrán ser sustituidos por su número de identificación profesional, cuando la denuncia haya sido
formulada por un agente de la Policía Local, en ambos casos en el ejercicio de sus
funciones.
2. Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante los agentes de la Policía Local que se encuentren más próximos al lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.
3. Cuando la denuncia se formulase ante los agentes locales, estos extenderán el correspondiente boletín de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la presunta infracción denunciada, así como si pudieron notificarla.
Art. 89. Órgano instructor y sancionador competente.—1. De conformidad con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, será competencia del
alcalde o del órgano municipal en quien expresamente delegue, en su caso, la instrucción de
los expedientes incoados por infracción a los preceptos del citado Real Decreto Legislativo,
así como los reglamentos que los desarrollen y de los preceptos de la presente ordenanza.
2. Según lo dispuesto en el artículo 84.4 del Real Decreto Legislativo 6/2015 será
competencia del alcalde o el órgano municipal en quien delegue, en su caso, la imposición
de las sanciones por infracción a los preceptos del citado Real Decreto Legislativo y de los
reglamentos que los desarrollen, así como de los preceptos de esta ordenanza, conforme al
cuadro de infracciones y sanciones anexo a la misma.
Art. 90. Recursos.—Contra las resoluciones del órgano municipal competente en
materia sancionadora podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa con arreglo a lo dispuesto en las normas que regulan dicha jurisdicción.
Art. 91. Prescripción de las infracciones.—El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ordenanza y normas supletorias de aplicación será el establecido en el
artículo 112 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre), por el que se aprueba el
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

BOCM-20240408-80

Responsabilidad y procedimiento sancionador