Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM

LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

Art. 92. Anotación y cancelación.—De conformidad con el artículo 113.1 del
RDL 6/2015, las sanciones por infracciones graves y muy graves y la detracción de puntos
deberán ser comunicadas al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico por la autoridad que la hubiera impuesto en el plazo de los
quince días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa).
Las anotaciones se cancelarán de oficio a efectos de antecedentes una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Además de las que ya le han sido otorgadas a lo largo del articulado de la presente ordenanza, se atribuyen a la Alcaldía las siguientes facultades, que se ejercerán mediante bando o resolución, publicándose estos últimos, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
— La de fijar criterios de aclaración e interpretación de esta ordenanza.
— Por causas excepcionales suficientemente motivadas, las de modificación y suspensión temporales de todas o alguna de las normas de la presente ordenanza, dando cuenta al Pleno de la correspondiente resolución o bando en la primera sesión
que se celebre; estas medidas excepcionales tendrán siempre carácter temporal debiéndose, para la modificación de la ordenanza, en su caso, seguir el mismo procedimiento que para su aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta
ordenanza se regirán por la normativa vigente en el día de la comisión de la infracción.
Segunda.—La Administración dispondrá de un plazo de tres meses desde la entrada en
vigor de la presente ordenanza con el fin de conseguir su adecuación al ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
El día de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán automáticamente derogadas todas las ordenanzas municipales y cualesquiera otras de igual o inferior rango, en
lo que resulten contradictorias o se opongan en materia de ordenación, regulación y control
del tráfico en las vías urbanas.
DISPOSICIÓN FINAL
La ordenanza reguladora del tráfico, circulación y seguridad vial entrará en vigor al día
siguiente de su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, una vez cumplidos los trámites contenidos en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID