Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
26 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024
Pág. 267
ANEXO I
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
CONDUCTORES Y USUARIOS DE LA VÍA
APDO.
OPC.
INF.
8
a
b
0
G
8
a
b
0
MG
8
c
0
8
c
8
9
HECHO DENUNCIADO
EUROS
No obedecer las indicaciones de un Agente de Circulación
200
(100)
No obedecer las órdenes de un Agente de la Circulación causando
peligro
500
(250)
L
No respetar la preferencia de paso a los ciclistas que circulen en grupo
por núcleo urbano
80
(40)
0
G
No respetar la preferencia de paso a los ciclistas que circulen en grupo
por núcleo urbano causando peligro
200
(100)
d
b
0
0
L
Circular a una velocidad superior a la limitación indicada por señal hasta
un 10 por 100
80
(40)
8
9
db
0
0
G
Circular a una velocidad superior a la limitación indicada por señal entre
un 11 y 20 por 100
200
(100)
8
9
d
b
0
0
MG
Circular a una velocidad superior a la limitación indicada por señal más
del 20 por 100
500
(250)
8
e
0
L
Comportarse de forma que cause daño en las señales reguladoras de la
circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública
80
(40)
10
a
0
L
Tránsito de peatones fuera de los lugares a ellos destinados
80
(40)
10
b
0
L
Obstaculizar a otros peatones su tránsito por los lugares destinados
80
(40)
10
c
0
L
Cruzar la calzada entorpeciendo a los demás usuarios o perturbando la
circulación
80
(40)
12
a
0
L
Cruzar la calzada por lugares distintos a los autorizados o permanecer
en ella
80
(40)
12
e
0
MG
Subir o descender de los vehículos en marcha
500
(250)
14
1
0
L
Circular por las vías públicas o de uso público donde se haya cerrado
provisional o definitivamente al tráfico rodado
80
(40)
14
3
0
G
No respetar la señalización establecida en las zonas peatonales
200
(100)
19
0
0
L
Circular en cualquier vehículo de motor por los carriles bici
80
(40)
32
1
0
G
No disponer de la correspondiente autorización municipal de acceso de
vehículos o carruajes al interior de inmuebles cuando sea necesario
cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público
Ocupación de la vía pública
200
(100)
24
a
0
L
Realizar labores de carga y descarga dificultando la circulación de
vehículos así como los accesos a los vados autorizados
80
(40)
24
a
0
G
Realizar labores de carga y descarga dificultando gravemente la
circulación de vehículos así como los accesos a los vados autorizados
200
(100)
24
a
0
L
Realizar operaciones de carga y descarga demorando las mismas o
sobrepasando el límite máximo de tiempo establecido en la instrucción
correspondiente
80
(40)
24
a
0
G
Realizar labores de carga y descarga interrumpiendo la circulación sin
autorización previa
200
(100)
24
c
0
L
Realizar labores de carga y descarga produciendo molestias a los
demás usuarios de la vía
80
(40)
24
e
0
L
Dejar mercancías, objetos o demás materiales que sean objeto de
carga o descarga sobre el suelo
80
(40)
28
1
0
G
Realizar actividades que precisan un transporte cuyas dimensiones o
carga excedan de las normas reguladoras de los vehículos o de las vías
por las que circulan careciendo de autorización municipal previa
200
(100)
25
1
0
G
Colocar materiales de construcción sobre algún registro que pueda
existir en la vía pública de los correspondientes a los diferentes
servicios que discurren bajo la misma
200
(100)
25
2
0
L
No tomar las medidas adecuadas para que las tierras o arenas que se
acopien no obstruyan los imbornales que puedan existir en la calzada
80
(40)
25
3
0
G
No tomar las oportunas medidas de seguridad en el caso de que una
obra ocupe la totalidad de un espacio de tránsito peatonal
200
(100)
25
5
0
G
Realizar operaciones de carga y descarga fuera del recinto de obra
careciendo de autorización municipal previa
200
(100)
26
1
0
G
Instalar contenedores de obra careciendo de licencia municipal
200
(100)
26
2
0
L
Instalar contenedores de obra dificultando la circulación de vehículos y
peatones
80
(40)
26
2
0
G
Instalar contenedores de obra entorpeciendo gravemente la circulación
de vehículos y peatones
200
(100)
26
5
0
L
Emplazar contenedores de obra a menos de cinco metros de las
esquinas
80
(40)
BOCM-20240408-80
ARTÍCULO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024
Pág. 267
ANEXO I
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
CONDUCTORES Y USUARIOS DE LA VÍA
APDO.
OPC.
INF.
8
a
b
0
G
8
a
b
0
MG
8
c
0
8
c
8
9
HECHO DENUNCIADO
EUROS
No obedecer las indicaciones de un Agente de Circulación
200
(100)
No obedecer las órdenes de un Agente de la Circulación causando
peligro
500
(250)
L
No respetar la preferencia de paso a los ciclistas que circulen en grupo
por núcleo urbano
80
(40)
0
G
No respetar la preferencia de paso a los ciclistas que circulen en grupo
por núcleo urbano causando peligro
200
(100)
d
b
0
0
L
Circular a una velocidad superior a la limitación indicada por señal hasta
un 10 por 100
80
(40)
8
9
db
0
0
G
Circular a una velocidad superior a la limitación indicada por señal entre
un 11 y 20 por 100
200
(100)
8
9
d
b
0
0
MG
Circular a una velocidad superior a la limitación indicada por señal más
del 20 por 100
500
(250)
8
e
0
L
Comportarse de forma que cause daño en las señales reguladoras de la
circulación o en cualquier otro elemento de la vía pública
80
(40)
10
a
0
L
Tránsito de peatones fuera de los lugares a ellos destinados
80
(40)
10
b
0
L
Obstaculizar a otros peatones su tránsito por los lugares destinados
80
(40)
10
c
0
L
Cruzar la calzada entorpeciendo a los demás usuarios o perturbando la
circulación
80
(40)
12
a
0
L
Cruzar la calzada por lugares distintos a los autorizados o permanecer
en ella
80
(40)
12
e
0
MG
Subir o descender de los vehículos en marcha
500
(250)
14
1
0
L
Circular por las vías públicas o de uso público donde se haya cerrado
provisional o definitivamente al tráfico rodado
80
(40)
14
3
0
G
No respetar la señalización establecida en las zonas peatonales
200
(100)
19
0
0
L
Circular en cualquier vehículo de motor por los carriles bici
80
(40)
32
1
0
G
No disponer de la correspondiente autorización municipal de acceso de
vehículos o carruajes al interior de inmuebles cuando sea necesario
cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público
Ocupación de la vía pública
200
(100)
24
a
0
L
Realizar labores de carga y descarga dificultando la circulación de
vehículos así como los accesos a los vados autorizados
80
(40)
24
a
0
G
Realizar labores de carga y descarga dificultando gravemente la
circulación de vehículos así como los accesos a los vados autorizados
200
(100)
24
a
0
L
Realizar operaciones de carga y descarga demorando las mismas o
sobrepasando el límite máximo de tiempo establecido en la instrucción
correspondiente
80
(40)
24
a
0
G
Realizar labores de carga y descarga interrumpiendo la circulación sin
autorización previa
200
(100)
24
c
0
L
Realizar labores de carga y descarga produciendo molestias a los
demás usuarios de la vía
80
(40)
24
e
0
L
Dejar mercancías, objetos o demás materiales que sean objeto de
carga o descarga sobre el suelo
80
(40)
28
1
0
G
Realizar actividades que precisan un transporte cuyas dimensiones o
carga excedan de las normas reguladoras de los vehículos o de las vías
por las que circulan careciendo de autorización municipal previa
200
(100)
25
1
0
G
Colocar materiales de construcción sobre algún registro que pueda
existir en la vía pública de los correspondientes a los diferentes
servicios que discurren bajo la misma
200
(100)
25
2
0
L
No tomar las medidas adecuadas para que las tierras o arenas que se
acopien no obstruyan los imbornales que puedan existir en la calzada
80
(40)
25
3
0
G
No tomar las oportunas medidas de seguridad en el caso de que una
obra ocupe la totalidad de un espacio de tránsito peatonal
200
(100)
25
5
0
G
Realizar operaciones de carga y descarga fuera del recinto de obra
careciendo de autorización municipal previa
200
(100)
26
1
0
G
Instalar contenedores de obra careciendo de licencia municipal
200
(100)
26
2
0
L
Instalar contenedores de obra dificultando la circulación de vehículos y
peatones
80
(40)
26
2
0
G
Instalar contenedores de obra entorpeciendo gravemente la circulación
de vehículos y peatones
200
(100)
26
5
0
L
Emplazar contenedores de obra a menos de cinco metros de las
esquinas
80
(40)
BOCM-20240408-80
ARTÍCULO