Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
26 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 268

LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

ARTÍCULO

APDO.

OPC.

INF.

HECHO DENUNCIADO

EUROS

26

8

0

G

Instalar contenedores de obra sobre las tapas de acceso a los registros
de servicios públicos, alcantarillas de desagüe, alcorques de árboles o
en las esquinas

200
(100)

26

9
10

0

L

No señalizar o señalizar deficientemente una obra, ocupación o trabajo
en la vía pública que produzca entorpecimiento a la circulación de
vehículos o peatones

80
(40)

26

9
10

0

MG

No señalizar o señalizar deficientemente una obra, ocupación o trabajo
en la vía pública que produzca peligro para la circulación de vehículos o
peatones

500
(250)

26

11

0

G

Instalar contenedores de obra en lugares donde no esté permitido el
estacionamiento sin autorización previa

200
(100)

27

2

0

L

Incumplir el horario establecido para las operaciones específicas de
cambio o sustitución de contenedores de obra

80
(40)

27

3

a

L

No retirar de la vía pública los contenedores de obra una vez finalizado
el plazo para el que le fue concedida la licencia

80
(40)

27

3

b

MG

Desobedecer las órdenes de la Autoridad Municipal o de sus Agentes
para la retirada de los contenedores de obra

500
(250)

29

1

0

G

Realizar cualquier tipo de actuación en la vía pública careciendo de la
autorización municipal previa

200
(100)

31

1

0

G

No exhibir los correspondientes permisos y, en su caso, avales, cuando
sean requeridos por la Policía Local

200
(100)

31

2

0

G

No disponer la entidad organizadora de los eventos de cuantos medios
humanos y materiales necesarios para garantizar la seguridad de la
circulación de vehículos y peatones

200
(100)

35

1

0

L

Realizar venta ambulante en emplazamiento y/o horario fuera de los
establecidos

80
(40)

36

1

a

L

Dejar el vehículo abandonado en la vía pública por período superior a
30 días

80
(40)

PARADA Y ESTACIONAMIENTO
APDO.

OPC.

INF.

40

0

0

L

Parar los autotaxis y vehículos de gran turismo fuera de los lugares y
forma establecidos por la Autoridad Municipal

HECHO DENUNCIADO

80
(40)

41

0

0

L

Parar los autobuses para dejar o tomar viajeros en lugares no
autorizados previamente por la Autoridad Municipal

80
(40)

42

0

0

G

Parar el servicio de transporte escolar para dejar o recoger alumnos
fuera de las paradas fijadas por la Autoridad Municipal

200
(100)

19

0

0

L

Estacionar todo tipo de vehículos a motor en los carriles bici

80
(40)

31

4

0

G

Reservar estacionamiento para los vehículos de entidades
organizadoras de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y
análogos sin autorización Municipal

200
(100)

33

2

0

L

Estacionar en lugares reservados por la Autoridad Municipal sin estar
en posesión de la correspondiente tarjeta de autorización

80
(40)

43

2

0

L

Estacionar sin respetar la equitativa distribución de aparcamientos
impidiendo el uso por los demás usuarios

80
(40)

45

0

0

L

Estacionar un vehículo en vía pública para su venta, alquiler o fines
fundamentalmente publicitarios y/o estacionar en vía pública para la
reparación, limpieza, lavado o mantenimiento de vehículos.

80
(40)

47

1

0

L

Estacionar remolques o semirremolques separados del vehículo motor,
camiones de mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones
de MMA superior a 3.500 kilogramos en todo el casco urbano

100
(50)

47

2

0

L

Estacionar caravanas o autocaravanas en el Término Municipal y por
tiempo superior a setenta y dos horas

100
(50)

48

4

0

L

Estacionar motocicletas y ciclomotores sobre andenes y paseos
circulando con el motor encendido

100
(50)

48

5

0

L

Estacionar motocicletas y ciclomotores ocupando una anchura superior
a un metro y medio

100
(50)

48

6

0

L

Estacionar motocicletas o ciclomotores entre vehículos impidiendo el
acceso a los mismos y obstaculizando las maniobras de
estacionamiento

100
(50)

62

1

G

Circular conduciendo un VMP, sin la edad mínima para ello, 15 años

200
(100)

67

1

G

No usar casco de protección el conductor de VMP

200
(100)

68

1

G

No usar alumbrado obligatorio en los casos preceptivos y/o la prenda de
alta visibilidad homologada

200
(100)

72

1

G

Circular por aceras, zonas peatonales, parques y zonas verdes.

200
(100)

NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL CUADRO
ARTÍCULO:
APDO.:
OPC.:
INF.:

Artículo de la ordenanza municipal de tráfico.
Apartado del artículo.
Opción dentro del apartado del artículo.
Infracción.

EUROS

BOCM-20240408-80

ARTÍCULO