Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
26 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 83
ARTÍCULO
APDO.
OPC.
INF.
HECHO DENUNCIADO
EUROS
26
8
0
G
Instalar contenedores de obra sobre las tapas de acceso a los registros
de servicios públicos, alcantarillas de desagüe, alcorques de árboles o
en las esquinas
200
(100)
26
9
10
0
L
No señalizar o señalizar deficientemente una obra, ocupación o trabajo
en la vía pública que produzca entorpecimiento a la circulación de
vehículos o peatones
80
(40)
26
9
10
0
MG
No señalizar o señalizar deficientemente una obra, ocupación o trabajo
en la vía pública que produzca peligro para la circulación de vehículos o
peatones
500
(250)
26
11
0
G
Instalar contenedores de obra en lugares donde no esté permitido el
estacionamiento sin autorización previa
200
(100)
27
2
0
L
Incumplir el horario establecido para las operaciones específicas de
cambio o sustitución de contenedores de obra
80
(40)
27
3
a
L
No retirar de la vía pública los contenedores de obra una vez finalizado
el plazo para el que le fue concedida la licencia
80
(40)
27
3
b
MG
Desobedecer las órdenes de la Autoridad Municipal o de sus Agentes
para la retirada de los contenedores de obra
500
(250)
29
1
0
G
Realizar cualquier tipo de actuación en la vía pública careciendo de la
autorización municipal previa
200
(100)
31
1
0
G
No exhibir los correspondientes permisos y, en su caso, avales, cuando
sean requeridos por la Policía Local
200
(100)
31
2
0
G
No disponer la entidad organizadora de los eventos de cuantos medios
humanos y materiales necesarios para garantizar la seguridad de la
circulación de vehículos y peatones
200
(100)
35
1
0
L
Realizar venta ambulante en emplazamiento y/o horario fuera de los
establecidos
80
(40)
36
1
a
L
Dejar el vehículo abandonado en la vía pública por período superior a
30 días
80
(40)
PARADA Y ESTACIONAMIENTO
APDO.
OPC.
INF.
40
0
0
L
Parar los autotaxis y vehículos de gran turismo fuera de los lugares y
forma establecidos por la Autoridad Municipal
HECHO DENUNCIADO
80
(40)
41
0
0
L
Parar los autobuses para dejar o tomar viajeros en lugares no
autorizados previamente por la Autoridad Municipal
80
(40)
42
0
0
G
Parar el servicio de transporte escolar para dejar o recoger alumnos
fuera de las paradas fijadas por la Autoridad Municipal
200
(100)
19
0
0
L
Estacionar todo tipo de vehículos a motor en los carriles bici
80
(40)
31
4
0
G
Reservar estacionamiento para los vehículos de entidades
organizadoras de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y
análogos sin autorización Municipal
200
(100)
33
2
0
L
Estacionar en lugares reservados por la Autoridad Municipal sin estar
en posesión de la correspondiente tarjeta de autorización
80
(40)
43
2
0
L
Estacionar sin respetar la equitativa distribución de aparcamientos
impidiendo el uso por los demás usuarios
80
(40)
45
0
0
L
Estacionar un vehículo en vía pública para su venta, alquiler o fines
fundamentalmente publicitarios y/o estacionar en vía pública para la
reparación, limpieza, lavado o mantenimiento de vehículos.
80
(40)
47
1
0
L
Estacionar remolques o semirremolques separados del vehículo motor,
camiones de mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones
de MMA superior a 3.500 kilogramos en todo el casco urbano
100
(50)
47
2
0
L
Estacionar caravanas o autocaravanas en el Término Municipal y por
tiempo superior a setenta y dos horas
100
(50)
48
4
0
L
Estacionar motocicletas y ciclomotores sobre andenes y paseos
circulando con el motor encendido
100
(50)
48
5
0
L
Estacionar motocicletas y ciclomotores ocupando una anchura superior
a un metro y medio
100
(50)
48
6
0
L
Estacionar motocicletas o ciclomotores entre vehículos impidiendo el
acceso a los mismos y obstaculizando las maniobras de
estacionamiento
100
(50)
62
1
G
Circular conduciendo un VMP, sin la edad mínima para ello, 15 años
200
(100)
67
1
G
No usar casco de protección el conductor de VMP
200
(100)
68
1
G
No usar alumbrado obligatorio en los casos preceptivos y/o la prenda de
alta visibilidad homologada
200
(100)
72
1
G
Circular por aceras, zonas peatonales, parques y zonas verdes.
200
(100)
NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL CUADRO
ARTÍCULO:
APDO.:
OPC.:
INF.:
Artículo de la ordenanza municipal de tráfico.
Apartado del artículo.
Opción dentro del apartado del artículo.
Infracción.
EUROS
BOCM-20240408-80
ARTÍCULO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 268
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 83
ARTÍCULO
APDO.
OPC.
INF.
HECHO DENUNCIADO
EUROS
26
8
0
G
Instalar contenedores de obra sobre las tapas de acceso a los registros
de servicios públicos, alcantarillas de desagüe, alcorques de árboles o
en las esquinas
200
(100)
26
9
10
0
L
No señalizar o señalizar deficientemente una obra, ocupación o trabajo
en la vía pública que produzca entorpecimiento a la circulación de
vehículos o peatones
80
(40)
26
9
10
0
MG
No señalizar o señalizar deficientemente una obra, ocupación o trabajo
en la vía pública que produzca peligro para la circulación de vehículos o
peatones
500
(250)
26
11
0
G
Instalar contenedores de obra en lugares donde no esté permitido el
estacionamiento sin autorización previa
200
(100)
27
2
0
L
Incumplir el horario establecido para las operaciones específicas de
cambio o sustitución de contenedores de obra
80
(40)
27
3
a
L
No retirar de la vía pública los contenedores de obra una vez finalizado
el plazo para el que le fue concedida la licencia
80
(40)
27
3
b
MG
Desobedecer las órdenes de la Autoridad Municipal o de sus Agentes
para la retirada de los contenedores de obra
500
(250)
29
1
0
G
Realizar cualquier tipo de actuación en la vía pública careciendo de la
autorización municipal previa
200
(100)
31
1
0
G
No exhibir los correspondientes permisos y, en su caso, avales, cuando
sean requeridos por la Policía Local
200
(100)
31
2
0
G
No disponer la entidad organizadora de los eventos de cuantos medios
humanos y materiales necesarios para garantizar la seguridad de la
circulación de vehículos y peatones
200
(100)
35
1
0
L
Realizar venta ambulante en emplazamiento y/o horario fuera de los
establecidos
80
(40)
36
1
a
L
Dejar el vehículo abandonado en la vía pública por período superior a
30 días
80
(40)
PARADA Y ESTACIONAMIENTO
APDO.
OPC.
INF.
40
0
0
L
Parar los autotaxis y vehículos de gran turismo fuera de los lugares y
forma establecidos por la Autoridad Municipal
HECHO DENUNCIADO
80
(40)
41
0
0
L
Parar los autobuses para dejar o tomar viajeros en lugares no
autorizados previamente por la Autoridad Municipal
80
(40)
42
0
0
G
Parar el servicio de transporte escolar para dejar o recoger alumnos
fuera de las paradas fijadas por la Autoridad Municipal
200
(100)
19
0
0
L
Estacionar todo tipo de vehículos a motor en los carriles bici
80
(40)
31
4
0
G
Reservar estacionamiento para los vehículos de entidades
organizadoras de eventos culturales, deportivos, cinematográficos y
análogos sin autorización Municipal
200
(100)
33
2
0
L
Estacionar en lugares reservados por la Autoridad Municipal sin estar
en posesión de la correspondiente tarjeta de autorización
80
(40)
43
2
0
L
Estacionar sin respetar la equitativa distribución de aparcamientos
impidiendo el uso por los demás usuarios
80
(40)
45
0
0
L
Estacionar un vehículo en vía pública para su venta, alquiler o fines
fundamentalmente publicitarios y/o estacionar en vía pública para la
reparación, limpieza, lavado o mantenimiento de vehículos.
80
(40)
47
1
0
L
Estacionar remolques o semirremolques separados del vehículo motor,
camiones de mercancías peligrosas, autobuses, tractores y camiones
de MMA superior a 3.500 kilogramos en todo el casco urbano
100
(50)
47
2
0
L
Estacionar caravanas o autocaravanas en el Término Municipal y por
tiempo superior a setenta y dos horas
100
(50)
48
4
0
L
Estacionar motocicletas y ciclomotores sobre andenes y paseos
circulando con el motor encendido
100
(50)
48
5
0
L
Estacionar motocicletas y ciclomotores ocupando una anchura superior
a un metro y medio
100
(50)
48
6
0
L
Estacionar motocicletas o ciclomotores entre vehículos impidiendo el
acceso a los mismos y obstaculizando las maniobras de
estacionamiento
100
(50)
62
1
G
Circular conduciendo un VMP, sin la edad mínima para ello, 15 años
200
(100)
67
1
G
No usar casco de protección el conductor de VMP
200
(100)
68
1
G
No usar alumbrado obligatorio en los casos preceptivos y/o la prenda de
alta visibilidad homologada
200
(100)
72
1
G
Circular por aceras, zonas peatonales, parques y zonas verdes.
200
(100)
NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL CUADRO
ARTÍCULO:
APDO.:
OPC.:
INF.:
Artículo de la ordenanza municipal de tráfico.
Apartado del artículo.
Opción dentro del apartado del artículo.
Infracción.
EUROS
BOCM-20240408-80
ARTÍCULO