C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con
un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas
las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Así mismo, si la
fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de
descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho
descanso.
La persona trabajadora en situación de I.T. no perderá su derecho al disfrute de las vacaciones.
Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el disfrute de las mismas se hará
dentro del mismo. Si la reincorporación de la persona trabajadora fuese al año siguiente, se disfrutarán
en dicho año. Sólo se abonarán a la persona trabajadora en caso de cese o suspensión del contrato
de trabajo por las causas legalmente establecidas en los artículos 45, apartados e), f), k), m) y n), 46 y
47 del Estatuto de los trabajadores, que impidieran su disfrute.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la incapacidad temporal estuviera derivada por embarazo,
parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato por descanso maternal o
paternal, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la fijada
en el calendario, si la incapacidad temporal o disfrute del permiso coincidiese con la misma, aunque
haya terminado el año natural a que corresponda.
Art. 19.- Licencias
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o constitución de pareja de hecho que se inscriba en
el registro creado al efecto. En ambos casos, a opción de la persona trabajadora, podrán disfrutarse
dentro de los 15 días anteriores o posteriores al hecho causante.
Para el ejercicio de este derecho la persona trabajadora, que se constituya como pareja de hecho
deberá tener una antigüedad mínima en la empresa de un año.
b) Cinco días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización, intervención quirúrgica
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y
requiera el cuidado efectivo de aquella. Estos días serán ampliables, previa solicitud de la persona
trabajadora, descontándose de vacaciones y/o fiestas abonables.
b.bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo de ampliará en dos días.
c) Un día por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo
que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo
debido en más del 20% de las horas laborables, en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar a
la persona trabajadora afectado/a a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46
del Estatuto de los Trabajadores.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
f) Un día por matrimonio de un hijo/a o hermano/a, a descontar de vacaciones o fiestas abonables.
g) Dos días anuales para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de 24 horas, a
descontar de vacaciones, fiestas abonables o salario, a opción de la persona trabajadora.

BOCM-20240406-2

En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en
la empresa.